I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17572

persona operadora participe. Reflejará la trazabilidad de los productos, la identificación
del producto y sus ingredientes y procedimientos de elaboración, producción y
transformación y especificará, para cada fase, los riesgos de incumplimiento y las
medidas preventivas para evitarlos. Existirá un plan de control de calidad que prevea, al
menos, los procedimientos, la periodicidad y la frecuencia de las tomas de muestras, las
especificaciones y el destino de los productos en caso de que no se ajusten a la
normativa. Este plan también deberá justificar la necesidad o no de que las personas
operadoras dispongan de un laboratorio de control.
3. El sistema de autocontrol podrá estar integrado en el sistema de análisis de
peligros y puntos críticos de control (APPCC) o en la guía de prácticas correctas con que
cuente la persona operadora.
4. Las personas operadoras alimentarias deberán disponer de un sistema
documental de registro y gestión de las reclamaciones recibidas, que incluya el
tratamiento de estas, el análisis de las causas y, en su caso, la adopción de acciones
correctivas para tratar de evitar su repetición.
5. Igualmente, las personas operadoras alimentarias deberán prever un sistema de
retirada rápida de los productos no conformes que se encuentren en el circuito de
distribución o comercialización.
El sistema deberá permitir conocer con exactitud el destino de los productos que
tengan que ser retirados. Antes de una nueva puesta en circulación, estos deberán ser
evaluados de nuevo por el control de calidad.
6. La documentación y los registros correspondientes al autocontrol deberán estar a
disposición de los servicios de inspección y control oficial y, en su caso, de los
organismos delegados en los locales o en la explotación de la persona operadora.
7. La persona operadora es la responsable de efectuar las correcciones necesarias
en el sistema de autocontrol que garanticen la eficacia de este. En los casos en que la
persona operadora detecte deficiencias en el sistema deberá aplicar las medidas
correctoras necesarias en el plazo de quince días hábiles desde que se tuvo
conocimiento de aquellas, salvo que, por causa justificada, por apreciación de la
autoridad competente o del organismo delegado, sea necesario un plazo más amplio o
que, por el hecho de estar acogido a una figura de protección de la calidad diferenciada,
su manual de calidad establezca otros plazos.
Artículo 18.

Modulación del autocontrol.

Sin perjuicio de los requisitos específicos que establezcan disposiciones de ámbito
sectorial, las normas de desarrollo de la presente ley podrán determinar para cada
producto, sector o tipo de persona operadora el nivel de las obligaciones que se
establecen para el autocontrol, particularmente en función de la naturaleza y del riesgo
especial de los productos o actividades, de la complejidad de los procesos de
transformación, de la dimensión de la persona operadora y del volumen y frecuencia de
los intercambios de productos.
Trazabilidad.

1. Las personas operadoras alimentarias deberán asegurar, en todas las fases de
la cadena alimentaria, la trazabilidad de los alimentos y de las materias y elementos para
la producción y comercialización alimentarias. En caso de que se utilicen sistemas
digitales de trazabilidad a través de sensores u otros procesos de recogida de datos
automática, la trazabilidad deberá garantizarse mediante un registro seguro, inalterable y
válido.
2. Las personas operadoras alimentarias establecerán sistemas y procedimientos
adecuados y comprensibles de trazabilidad, los cuales deben permitir conocer en todo
momento la identidad y la localización de las personas suministradoras y de las
receptoras de los lotes o de las partidas de productos alimenticios y materias y
elementos para la producción y comercialización alimentarias con que trabajen, así como

cve: BOE-A-2024-2778
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Artículo 19.