I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

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las funciones de gestión y, en su caso, en las funciones de control delegadas, así como
la posibilidad de revocar su autorización y de suspender y disolver sus órganos de
gobierno. Por su lado, el capítulo VI prevé la creación de entidades asociativas
sectoriales para aquellas figuras de protección de la calidad diferenciada que no cuenten
con entidades de gestión.
El título V establece las medidas de fomento aplicables en el sector alimentario. Hace
una mención especial a las medidas relativas a la calidad diferenciada y a la compra
pública verde.
El título VI establece las disposiciones relativas al control oficial y regula, en el
capítulo I, el control oficial de la calidad de manera general; en el capítulo II, la toma de
muestras; y, en el capítulo III, las especificidades del control oficial de las figuras de
protección de la calidad diferenciada.
El título VII se ocupa de regular la actividad inspectora realizada por el personal
funcionario de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes
encargado del control del cumplimiento de la normativa sobre calidad alimentaria. Este
título regula también el régimen sancionador. Los capítulos I, II y III regulan la inspección
de la calidad alimentaria, el establecimiento y la adopción de medidas cautelares y las
normas comunes en materia sancionadora. El capítulo IV incorpora el catálogo de
infracciones para todas las personas operadoras alimentarias en materia de calidad
estándar y diferenciada y en control de canales, así como para las entidades de control y
certificación. Esta regulación se hace al corresponder a la Comunidad Autónoma dictar
las normas administrativas sancionadoras en aquellas materias sustantivas en que tiene
competencia, después de la Sentencia 142/2016, de 21 de julio, dictada en el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto en relación con diversos preceptos de la Ley 28/2015,
de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, que declaró inconstitucional el
catálogo de infracciones que con carácter básico contenía y que obligaba, a falta de
regulación autonómica, a la aplicación supletoria del Real decreto 1945/1983, de 22 de
junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del
consumidor y de producción agroalimentaria. Como novedad frente a la actual regulación
de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, el régimen de infracciones y sanciones recogido en
esta ley se aplica también al vino y a los productos derivados de la uva y del vino; en
particular, al vinagre de vino, al aguardiente de orujo y al mosto.
Esta ley cuenta además con dos disposiciones adicionales, dos disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
Las disposiciones adicionales establecen las normas relativas a la colaboración
interadministrativa y la constitución de los órganos colegiados creados en la ley.
Por su parte, las disposiciones transitorias establecen el régimen aplicable a los
procedimientos anteriores y las previsiones sobre el desarrollo reglamentario relacionado
con los consejos reguladores y la adaptación de dichos organismos a él.
Mediante la disposición derogatoria única se dejan sin efecto las disposiciones de
igual o inferior rango que se opongan a las disposiciones de la presente ley; en
particular, la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad
alimentaria gallega.
Las disposiciones finales primera y segunda incluyen las habilitaciones para el
desarrollo reglamentario de la ley, así como para actualizaciones del importe de las
sanciones y penalizaciones establecidas en ella. Finalmente, en las disposiciones finales
tercera y cuarta se establecen normas sobre las remisiones reglamentarias relativas a la
artesanía alimentaria contenidas en esta ley y sobre su entrada en vigor.
El presente texto legal se dicta al amparo de los apartados 3 y 4 del artículo 30.I del
Estatuto de Autonomía de Galicia, que otorga a nuestra comunidad autónoma
competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación
económica general y la política monetaria, en materia de agricultura, ganadería, así
como de denominaciones de origen, siendo esta última en colaboración con el Estado.
En dicho marco competencial se aprobaron los reales decretos 4189/1982, de 29 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de

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