I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

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mejora de la seguridad jurídica de las personas operadoras y de los agentes implicados
en la Comunidad Autónoma de Galicia.
II
La presente ley se estructura en una exposición de motivos, donde se resume de
forma breve los objetivos del texto y las novedades introducidas en la regulación de la
calidad alimentaria, y en una parte dispositiva, dividida en un título preliminar, siete títulos
y las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales necesarias para su
aplicación y entrada en vigor.
El título preliminar establece el objeto, el ámbito de aplicación y los fines de esta ley,
así como sus definiciones generales.
El título I tiene por objeto las competencias y la organización administrativa e
institucional en el ámbito de la calidad alimentaria. Se divide en dos capítulos, destinados
a regular las competencias y la organización administrativa, así como los órganos de
asesoramiento, consulta y participación. En particular, se contempla en este título la
regulación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se crean dos nuevos
órganos de consulta y participación, el Consejo Alimentario de Galicia y la Mesa de la
Calidad Alimentaria Diferenciada de Galicia.
El título II regula el aseguramiento de la calidad alimentaria. En el capítulo I se
establece el concepto y el ámbito de la seguridad de la calidad alimentaria. En el
capítulo II se regulan las obligaciones de las personas operadoras alimentarias en
relación con el cumplimiento de los requisitos de calidad, así como el autocontrol y su
modulación, y se recoge la posibilidad de establecer mayores exigencias para cada
producto, sector o tipo de persona operadora. Igualmente, se establece la necesidad de
sistemas de aseguramiento basados en la trazabilidad que sean efectivos, de forma que
permitan identificar y localizar a las personas suministradoras y receptoras y que
obliguen a las personas operadoras a llevar un sistema de registros. Asimismo, regula
los productos no conformes, que deben ser retirados de los canales de comercialización,
y determina los destinos que se les pueden dar y su forma de identificación. Por último,
se incorpora un capítulo III que tiene por objeto el sistema de certificación de la
sostenibilidad del sector agroalimentario gallego.
El título III contiene las disposiciones relativas a la calidad alimentaria diferenciada.
En su capítulo I, se regulan las diferentes figuras de protección de calidad diferenciada;
en el capítulo II, las denominaciones geográficas de calidad; en el capítulo III, las
especialidades tradicionales garantizadas; en el capítulo IV, la producción ecológica; en
el capítulo V, la artesanía alimentaria; en el capítulo VI, los productos alimenticios
tradicionales de Galicia; y, en el capítulo VII, las obligaciones de las personas operadoras
alimentarias de calidad diferenciada. En este título se incorporaron las novedades
normativas introducidas a respecto de la normativa anterior. Además, en el capítulo VIII
se regula la promoción de marcas de garantía.
El título IV contiene la regulación de la gestión de las figuras de protección de la
calidad diferenciada. El capítulo I regula la gestión de estas figuras directamente por la
administración. En el capítulo II se recoge la posibilidad de delegación de dichas tareas
de gestión en consejos reguladores para el caso de las denominaciones de origen
protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y para la producción ecológica.
Esta delegación de tareas de gestión, que puede incluir también las relativas al control
oficial del cumplimiento de las normas específicas de la figura de protección de la calidad
por parte de las personas operadoras inscritas, podrá realizarse cuando se den
determinados requisitos que la hagan posible. Estos requisitos también se recogen en
este capítulo. Además, la regulación de los consejos reguladores que se hace en este
título se extiende a sus recursos y financiación, a lo que se dedica el capítulo III, y a su
supervisión, auditoría y tutela, cuestiones que se abordan en el capítulo IV. Asimismo, se
desarrolla el régimen de incumplimientos de las funciones de los consejos reguladores
en el capítulo V, en el cual se detallan las medidas aplicables por el incumplimiento en

cve: BOE-A-2024-2778
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