I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17554

diciembre de 2019. El Pacto verde europeo constituye una nueva estrategia de
crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con
una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la cual no
habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero a partir de 2050 y el crecimiento
económico estará disociado del uso de los recursos. En lo que respecta a la producción
agraria, destaca la importancia de las agricultoras y agricultores europeos en la gestión
de la transición hacia los objetivos fijados por la Unión y la importancia de apoyar los
esfuerzos para hacer frente al cambio climático, proteger el medioambiente y preservar
la biodiversidad, a través de la definición de sistemas alimentarios sostenibles.
En línea con lo anterior, el 20 de mayo de 2020 la Comisión Europea adoptó la
Estrategia sobre la biodiversidad y la Estrategia «de la granja a la mesa», en aras de un
sistema alimentario equitativo, sano y respetuoso con el medioambiente. Las dos
estrategias se refuerzan mutuamente, ya que conjugan la naturaleza, los agricultores y
agricultoras, las empresas y las personas consumidoras en aras de un futuro sostenible
y competitivo. De conformidad con el Pacto verde europeo, ambas estrategias proponen
acciones y compromisos ambiciosos de la Unión Europea para acotar la pérdida de
biodiversidad y convertir a nuestros sistemas alimentarios en modelos para el mundo, en
beneficio de la sostenibilidad competitiva y de la protección de la salud humana y
planetaria, sin olvidar los medios de subsistencia de todas las partes en la cadena de
valor alimentaria.
En definitiva, los objetivos de la Unión Europea son: reducir la huella ambiental y
climática de su sistema alimentario y reforzar su resiliencia, garantizar la seguridad
alimentaria frente al cambio climático y la pérdida de biodiversidad y liderar una
transición global hacia la sostenibilidad competitiva «de la granja a la mesa»,
aprovechando las nuevas oportunidades. Esto contribuirá a lograr la aspiración a una
contaminación cero del Pacto verde de la UE.
De acuerdo con estos antecedentes, en la presente ley se recoge la creación de un
referencial que servirá para identificar en el mercado los productos que se obtuvieron de
conformidad a unas normas que garantizan su sostenibilidad, entendida esta no solo
desde el punto de vista medioambiental, sino teniendo en cuenta también los aspectos
económicos y sociales. Las personas productoras primarias del campo y del mar
desempeñan un papel clave en la transición hacia un sistema alimentario más equitativo
y sostenible y recibirán apoyo de la política agrícola común y de la política pesquera
común a través de nuevos flujos de financiación y de regímenes ecológicos para adoptar
prácticas sostenibles. Por lo tanto, hacer de la sostenibilidad una marca abre nuevas
oportunidades de negocio y diversifica las fuentes de ingresos tanto para las mujeres y
los hombres del campo y del mar como para las empresas alimentarias.
Con arreglo a lo anterior, siguiendo los principios de responsabilidad social y
ambiental y las recomendaciones de la Unión Europea y de la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se introduce la compra o
contratación pública verde de productos alimenticios como instrumento mediante el cual
las autoridades públicas podrán adquirir productos y servicios alimentarios con un
impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida y que aporten beneficios
medioambientales y sociales. Esto se concretará mediante la aprobación por parte del
Consejo de la Xunta, previa propuesta de la consejería competente en materia de
agricultura, ganadería y montes, ganadería y montes de una guía procedimental que
recogerá las condiciones o los criterios sociales, medioambientales y de calidad
alimentaria que resulten adecuados en los contratos del sector público autonómico que
tengan por objeto el suministro de alimentos o en los contratos de servicios o de
concesión de servicios para cuya ejecución sea imprescindible utilizar este tipo de
productos.
Esta ley se dicta en conformidad con la ordenación básica estatal y en ejecución,
cumplimiento y desarrollo del derecho de la Unión Europea, sistematizando en una única
disposición la compleja normativa en materia de la calidad alimentaria, favoreciendo la

cve: BOE-A-2024-2778
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Núm. 39