I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

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promovidas por cualquier administración, que garantizan la calidad de nuestras
producciones y que pueden ser instrumentos útiles para su promoción en el mercado.
La demanda de productos diferenciados y exclusivos que ofrece la artesanía
alimentaria, debido a su carácter local y artesanal, se muestra útil como motor de
desarrollo de las economías rurales, al propiciar la instalación de pequeñas industrias y
explotaciones agrarias, contribuyendo con ello al asentamiento de su población. La
producción artesanal alimentaria es una actividad de suma importancia para la
Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que es preciso conservar, proteger y regular
aquellos métodos de producción artesanales realizados por pequeñas empresas o
explotaciones agrarias en las cuales la intervención personal de quien ostenta su
titularidad es relevante en el proceso productivo. La Comunidad Autónoma de Galicia
apostó decididamente por la producción artesanal aprobando el Decreto 174/2019, de 19
de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria.
El Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, destaca la importancia
de las nuevas tecnologías en la comercialización de productos alimenticios, en particular
la venta a distancia, por lo que resulta necesario que sea objeto de esta ley el refuerzo
de su control oficial.
En los últimos años se ha producido un incremento sustancial de los sistemas
privados de certificación de la calidad. Estas certificaciones están basadas en normas
internacionalmente reconocidas y confían la garantía de que los productos cumplen los
requisitos establecidos a una tercera parte independiente de los intereses de las
empresas que operan en el mercado y de las personas consumidoras, las entidades de
control y certificación. En muchos mercados, este tipo de certificaciones se está
convirtiendo en una condición imprescindible para acceder a ellos. En este contexto, se
regula en esta ley la necesidad de que estas entidades de control y certificación, cuando
ejerzan actividades relacionadas con la verificación del cumplimiento de esquemas de
certificación públicos, realicen una declaración responsable ante la autoridad
competente, de manera que pasen a formar parte de un registro de entidades de
certificación.
En el ámbito de la calidad y como mecanismo para garantizar la transparencia en las
transacciones comerciales y el equilibrio en la cadena comercial, el
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios, establece la obligatoriedad de la clasificación de canales de ganado
vacuno y porcino, así como la voluntariedad para cada estado miembro de aplicar la
clasificación de canales en el caso del ganado ovino y caprino. Para garantizar el
correcto cumplimiento de las disposiciones recogidas en la normativa comunitaria y
buscando una mayor transparencia comercial y seguridad jurídica de las personas
operadoras, se hace necesario establecer un régimen de infracciones y sanciones
específico en este ámbito.
La transformación de los sistemas alimentarios y de uso de la tierra del mundo es
necesaria para lograr los objetivos para el clima y el desarrollo sostenible establecidos
en los Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y el Acuerdo de París sobre el cambio
climático. Las autoridades públicas juegan un rol importante dado su papel en el
establecimiento y la promulgación de reglas económicas y sociales. La importancia
particular de las administraciones en la creación del entorno propicio para el cambio
hacia una agricultura más productiva y regenerativa debe verse reflejada en la
incorporación de la sostenibilidad alimentaria en este texto, de forma que esta ley se
convierta en una herramienta para desencadenar y acelerar el tránsito hacia unos
sistemas alimentarios más sostenibles en la comunidad autónoma.
La transición a una economía hipocarbónica, más sostenible, eficiente en el uso de
los recursos y circular, en consonancia con los Objetivos de desarrollo sostenible, es
fundamental para garantizar la competitividad a largo plazo de la economía de la Unión
Europea. Reconociendo este reto, la Comisión presentó el Pacto verde europeo en

cve: BOE-A-2024-2778
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Núm. 39