I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17622

2. En materia de calidad diferenciada se consideran infracciones muy graves,
además de las anteriores:
a) El uso de los términos o nombres protegidos en productos a los cuales
expresamente les haya sido negado.
b) La producción, la transformación o la elaboración de los productos amparados
por una denominación geográfica u otras figuras de protección de la calidad diferenciada
con materias primas no permitidas en su normativa específica.
c) La falsificación de contraetiquetas, de precintos o de otros elementos
identificadores de la figura de protección de la calidad diferenciada, siempre que esto no
sea constitutivo de delito o de falta.
3. En materia de control de la clasificación de canales se considera infracción muy
grave alterar el resultado de la clasificación de las canales destinadas a la intervención
de mercado.
4. Las entidades de control y certificación incurrirán en una infracción muy grave en
caso de que proporcionen a la autoridad competente datos falsos o en caso de que no
suministren en el plazo otorgado, cuando hayan sido requeridas para ello, las
declaraciones, la información o la documentación a que estén obligadas, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 108.4.d).
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 110.

Sanciones.

Las sanciones que podrá imponer la autoridad competente en el ámbito de aplicación
de la presente ley serán de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de
hasta 4.000 euros. El apercibimiento solo se impondrá si en los dos últimos años la
persona responsable no ha sido sancionada en vía administrativa por la comisión del
mismo tipo infractor. Para el cómputo del plazo se tendrá en cuenta como fecha inicial
aquella en que la resolución sancionadora ponga fin a la vía administrativa y como fecha
final la de detección de la nueva infracción.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 4.001 y 150.000
euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 150.001
y 3.000.000 de euros.
La sanción que se imponga en ningún caso podrá ser inferior en su cuantía al
beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones.
Artículo 111. Sanciones accesorias.

a) El decomiso de mercancías, productos, envases, etiquetas y demás objetos
relacionados con la infracción. Son por cuenta de la persona infractora los gastos que
originen las operaciones de intervención, depósito, decomiso y destrucción de la
mercancía.
b) La clausura temporal, parcial o total, de la empresa o la explotación sancionada
por un plazo máximo de cinco años.
c) Cuando las infracciones graves sean cometidas por personas operadoras
acogidas a una figura de protección de la calidad diferenciada y afecten a esta, podrá
imponerse la pérdida temporal de su derecho de uso por un plazo máximo de tres años.

cve: BOE-A-2024-2778
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1. En las infracciones graves o muy graves el órgano competente para resolver
podrá imponer alguna de las siguientes sanciones accesorias: