I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17621

c) No marcar la canal o no hacerlo según la normativa vigente, marcarla sin indicar
todas las menciones obligatorias o hacerlo empleando un marcado que pueda suponer
confusión o error para las personas operadoras o consumidoras.
d) No realizar los registros establecidos en la normativa específica de clasificación
de canales, no conservar los registros sobre la clasificación de canales el tiempo
establecido en la normativa específica o no comunicar los registros y los datos cuando
sean preceptivos.
e) Movilizar, sin realizar previamente las modificaciones pertinentes, las canales
paralizadas preventivamente en los casos en que el organismo responsable del control
sobre el terreno solicite al agente económico que rectifique el error en el marcado de la
canal y en los documentos correspondientes.
4. Las entidades de control y certificación incurrirán en una infracción grave en los
siguientes casos:
a) Ejercer la actividad delegada de control y certificación cuando se haya dejado de
cumplir con los requisitos exigidos para eso.
b) Expedir certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los
hechos.
c) Realizar controles, inspecciones, ensayos o pruebas de forma incompleta o con
resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la deficiente
aplicación de normas técnicas.
d) Presentar con un retraso superior a un mes ante la autoridad competente la
información o la documentación a que estén obligadas por disposición legal.
Artículo 109. Infracciones muy graves.
1. Constituyen infracciones muy graves en materia de calidad alimentaria estándar
las siguientes:
a) La negativa a la actuación de los servicios públicos de inspección, como no
permitir el acceso a los locales, las instalaciones o los medios de transporte o no permitir
que se tomen muestras o se realicen otro tipo de controles sobre los productos.
b) Las coacciones, amenazas, injurias, represalias o agresiones al personal de la
administración pública y de los consejos reguladores que realiza funciones de inspección
y control oficial y a las personas instructoras o tramitadoras de los expedientes
sancionadores.
c) El suministro a industrias alimentarias, a título oneroso o gratuito, de productos
alimenticios o materias primas, ingredientes o sustancias no permitidas o prohibidas para
la elaboración de los productos para los cuales están autorizadas dichas industrias.
d) La falsificación de productos o materias y elementos para la producción y
comercialización alimentarias o la comercialización de dichos productos o materias y
elementos falsificados, siempre que no sean constitutivas de infracción penal.
e) La utilización, cuando no se tenga derecho a ello, de indicaciones, nombres
comerciales, marcas, símbolos o emblemas que contengan los nombres protegidos por
una denominación geográfica u otras figuras de protección de la calidad diferenciada,
aunque vayan acompañados de los términos «tipo», «estilo», «género», «imitación»,
«sucedáneo» u otros análogos.
f) La manipulación, comercialización, compra, adquisición o disposición en
cualquier forma, sin contar con la autorización del órgano competente, de mercancías
intervenidas cautelarmente, así como la movilización de los vehículos paralizados
cautelarmente o la puesta en funcionamiento de un área, un elemento o una actividad
del establecimiento suspendidos cautelarmente, siempre y cuando estas actuaciones
entrañen riesgos sanitarios o afecten a productos falsificados.

cve: BOE-A-2024-2778
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Núm. 39