I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17619

como que no consten las entradas y salidas de los productos, ni las manipulaciones, los
tratamientos y las prácticas que sufrieron.
r) Las defraudaciones en las características de los productos alimenticios o las
materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, particularmente
las relativas a la identidad, la naturaleza, la especie, la composición, el contenido, la
designación, la definición reglamentaria, la calidad, la riqueza, el peso, el volumen o la
cantidad, el exceso de humedad, el contenido en principios útiles, la aptitud para el uso o
cualquier otra discrepancia que exista entre las características reales del producto
alimenticio o la materia o elemento para la producción y comercialización alimentarias de
que se trate y las que ofrezca la persona operadora alimentaria que no estén
comprendidas en el supuesto del artículo 107.1.i).
s) La imposibilidad de demostrar la exactitud y veracidad de las informaciones que
consten en el etiquetado, los documentos de acompañamiento o los documentos
comerciales, así como de los productos utilizados en su producción o transformación.
t) La comercialización de productos o de materias y elementos para la producción y
comercialización alimentarias sin el etiquetado correspondiente, los documentos de
acompañamiento, los documentos comerciales, la rotulación, la presentación, los
embalajes, los envases o los recipientes que sean preceptivos, o bien que la información
que contengan induzca a engaño o error a las personas receptoras o consumidoras.
u) Cualquier inexactitud, error u omisión de datos o de informaciones en el
etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los
registros, la rotulación, la presentación y los embalajes, si esas inexactitudes, errores u
omisiones se refieren a indicaciones obligatorias y afectan a la naturaleza, la identidad,
la calidad, las características, la composición, la procedencia o el origen de los
productos.
v) La omisión en el etiquetado del nombre o de la razón social de la persona
operadora responsable de la información alimentaria o la falta de correspondencia del
nombre o razón social que figure en el etiquetado con la verdadera identidad de la
persona operadora.
w) La utilización en el etiquetado, los envases, los embalajes, la presentación, la
oferta, la publicidad de los productos alimenticios o las materias y elementos para la
producción y comercialización alimentarias de indicaciones, razones sociales, nombres o
denominaciones comerciales, expresiones, signos, marcas, símbolos, emblemas,
denominaciones, designaciones, calificaciones, clases de producto, indicaciones de
origen o procedencia, indicaciones sobre el sistema de producción o elaboración que:
1.º) No correspondan al producto y/o que, por su similitud fonética, gráfica u
ortográfica, puedan inducir a confusión, aunque vayan precedidos por los términos
«tipo», «estilo», «género», «imitación», «sucedáneo» u otros análogos.
2.º) No correspondan al verdadero lugar de producción, fabricación, elaboración,
envasado, comercialización o distribución.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109.1.e).
x) No introducir en las etiquetas y presentación de los productos alimenticios los
elementos suficientes para diferenciar claramente su calificación y procedencia, para
evitar la confusión en las personas consumidoras derivada de la utilización de una
misma marca, nombre comercial o razón social en la comercialización de productos
incluidos en una determinada denominación geográfica u otra figura de protección de la
calidad diferenciada con otros que no lo están.
y) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar total o parcialmente la
información requerida por los órganos competentes o por sus agentes para el
cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección,
tramitación y ejecución en las materias a que se refiere la presente ley, así como

cve: BOE-A-2024-2778
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