I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17618

d) La tenencia o comercialización de productos a granel sin tener la autorización
para ello, así como la de sustancias no autorizadas por la legislación específica aplicable
o para las cuales se carece de autorización para su posesión o venta.
e) La falta de registros, libros de registro comerciales, talonarios matrices de
facturas de venta u otros documentos establecidos por las disposiciones vigentes, o la
falta de legibilidad o comprensibilidad de la información que conste en dicha
documentación.
f) No tener realizada una anotación en los registros cuando haya transcurrido más
de un mes desde la fecha en que reglamentariamente hubo de practicarse o cuando, sin
haber transcurrido este período de tiempo, los asientos no registrados no puedan
justificarse mediante otra documentación.
g) Cualquier inexactitud o error en los registros, en los documentos o en las
declaraciones establecidas en la normativa alimentaria, cuando la diferencia entre la
cantidad consignada y la correcta supere en un quince por ciento esta última o cuando,
sin superarla, afecte a la naturaleza, la calidad, las características, la composición, la
procedencia o el origen de los productos.
h) La presentación de declaraciones exigidas por la normativa alimentaria
defectuosas, cuando estos defectos afecten a la naturaleza, la calidad, las
características, la composición, la procedencia o el origen de los productos consignados,
así como la no presentación de dichas declaraciones o la presentación fuera de plazo de
las declaraciones relacionadas con la ejecución de prácticas de elaboración y
tratamiento de los productos.
i) No tener a disposición, sin causa justificada, la documentación de los registros,
cuando sea requerida para su control en actos de inspección.
j) La modificación de la verdadera identidad de los productos alimenticios o las
materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias mediante la
falsificación de los datos o los documentos que sirvan para identificarlos.
k) No conservar durante el periodo reglamentariamente establecido los registros,
los documentos de acompañamiento de productos expedidos y recibidos y cualquier otra
documentación que sea preceptiva según la actividad ejercida por la persona operadora.
l) La posesión de maquinaria o de materias y elementos para la producción y
comercialización alimentarias para la realización de prácticas no permitidas para la
actividad que se desarrolla en las dependencias de la empresa.
m) La aplicación de cualquier tratamiento, práctica o proceso que no estén
autorizados por la normativa vigente o de manera diferente a la establecida, la utilización
de materias primas que no reúnan los requisitos mínimos de calidad establecidos en la
normativa vigente o la adición o sustracción de sustancias o elementos, cuando
cualquiera de estas operaciones afecten a la composición, la definición, la identidad, la
naturaleza, las características o la calidad de los productos alimenticios o las materias y
elementos para la producción y comercialización alimentarias y siempre que el producto
final no se considere una falsificación.
n) Inducir a confusión o engaño en lo que concierne a productos alimenticios o
materias primas o ingredientes o cualquier otra sustancia para la elaboración y la
comercialización alimentarias, así como expedirlos o comercializarlos.
o) La existencia de productos no identificados o identificados erróneamente en
cualquier instalación o medio de transporte.
p) No tener o no llevar un sistema de autocontrol y de trazabilidad interna o no
disponer de alguno de los elementos reglamentarios en el sistema de aseguramiento de
la trazabilidad, como la identidad de las personas suministradoras y receptoras de
productos, así como la identificación, los registros y la documentación de
acompañamiento de los productos, o no tener sistemas y procedimientos de autocontrol
y trazabilidad suficientes, comprensibles y actualizados.
q) La imposibilidad de correlacionar los productos que hay en las instalaciones con
las características principales de dichos productos que constan en los registros y en la
documentación de acompañamiento o, en su caso, en la documentación comercial, así

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 39