I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17616

la propia naturaleza, la identidad, la definición reglamentaria, la calidad, la designación o
la denominación del producto, o cuando las diferencias no superen el doble de la
tolerancia admitida reglamentariamente para el parámetro o elemento de que se trate.
m) Cualquier inexactitud, error u omisión de datos o informaciones en el etiquetado,
los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros, la
rotulación, la presentación y el embalaje de los productos alimenticios o las materias y
elementos para la producción y comercialización alimentarias, cuando estas
inexactitudes, errores u omisiones no se refieran a indicaciones obligatorias o no afecten
a su naturaleza, identidad, calidad, características, composición, procedencia u origen.
n) Incumplir las medidas cautelares, siempre que se trate de un incumplimiento
meramente formal, no tipificado como grave.
o) El suministro incompleto de información o de documentación necesarias para las
funciones de inspección y control administrativo.
p) En general, el incumplimiento de las instrucciones que sobre su actividad
emanen de las administraciones competentes en materia de defensa de la calidad de la
producción alimentaria y de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en
las normas relacionadas con la producción y comercialización alimentarias, incluido el
transporte, siempre que se trate de incumplimientos meramente formales, no tipificados
como infracciones graves o muy graves.
2. En materia de calidad diferenciada se consideran infracciones leves, además de
las anteriores:
a) No comunicar al órgano de gestión y/o al órgano de control de la figura de
protección de la calidad diferenciada cualquier variación en los datos facilitados al
comienzo de la actividad, cuando no haya transcurrido más de un mes desde el plazo de
comunicación fijado en la normativa aplicable.
b) Cualquier inexactitud o error en registros, documentos o declaraciones, cuando
la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta no supere en un cinco por ciento
esta última y eso no afecte a la naturaleza, la calidad, las características, la composición,
la procedencia o el origen de los productos.
c) El incumplimiento de las obligaciones de cualquier persona operadora que
establezcan las normas reguladoras de las denominaciones geográficas u otras figuras
de protección de la calidad diferenciada, en materia de declaraciones, libros de registro,
documentos de acompañamiento y otros documentos de control que no afecten al
control o la naturaleza, la calidad, las características, la composición, la procedencia o el
origen de los productos y que no esté tipificada como grave o muy grave.
d) No cumplir con los acuerdos y con las decisiones que la consejería competente
o, en su caso, el consejo regulador adopten en el ejercicio de las funciones que tengan
atribuidas de gestión de la figura de protección de la calidad diferenciada
correspondiente.
e) La expresión en forma distinta a la indicada en las disposiciones que regulen la
figura de protección de la calidad diferenciada de indicaciones obligatorias o facultativas
en el etiquetado o en la presentación de los productos, así como la reproducción de
forma distinta a la indicada de los símbolos identificativos de la Unión Europea o de
cualquier otro símbolo asociado a una figura de protección de la calidad diferenciada,
siempre y cuando esta expresión en forma distinta no afecte a su naturaleza, identidad,
calidad, características, composición, procedencia u origen del producto.
f) No facilitar, total o parcialmente, la información que la consejería competente o,
en su caso, el consejo regulador correspondiente requiera en el ejercicio de su función
de gestión, en especial en lo referente a las etiquetas cuando se hubiesen establecido
requisitos mínimos que deban cumplir estas.

cve: BOE-A-2024-2778
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Núm. 39