I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17615

no hubiesen realizado los actos necesarios que fuesen de su responsabilidad para el
cumplimiento de sus obligaciones infringidas, hubiesen consentido el incumplimiento por
parte de las personas que de ellas dependan o hubiesen adoptado acuerdos que hayan
hecho posibles dichas infracciones.
7. Asimismo, será responsable subsidiariamente el personal técnico responsable de
la elaboración de los productos alimenticios o de su control, respecto a las infracciones
directamente relacionadas con su actividad profesional.
CAPÍTULO IV
Infracciones en materia de calidad alimentaria
Artículo 107.

Infracciones leves.

a) No presentar el certificado acreditativo de los registros administrativos
obligatorios o no exhibir la documentación en los locales en la forma establecida en la
normativa aplicable.
b) No estar inscrita una industria agraria en el Registro Industrial de Galicia.
c) No comunicar o no inscribir las modificaciones de los datos ya declarados de las
explotaciones e industrias agrarias y alimentarias, particularmente las relativas a las
ampliaciones o reducciones sustanciales, al traslado, al cambio de titularidad, al cambio
de domicilio social o al cierre.
d) La presentación de una declaración defectuosa, siempre y cuando estos
defectos no afecten a la naturaleza, la calidad, las características, la composición, la
procedencia o el origen del producto, así como la presentación fuera de los plazos
establecidos en la normativa alimentaria; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la
letra h) del artículo 108.1.
e) La falta de habilitación o autorización para llevar los registros cuando este
trámite sea preceptivo.
f) La ausencia de validación o autenticación cuando este trámite sea obligatorio en
los documentos de acompañamiento o documentos comerciales.
g) Cualquier inexactitud o error en registros, documentos o declaraciones
establecidas en la normativa alimentaria cuando la diferencia entre la cantidad
consignada y la correcta no exceda en un quince por ciento esta última y eso no afecte a
la naturaleza, la calidad, las características, la composición, la procedencia o el origen de
los productos.
h) No tener actualizados los registros, cuando no haya transcurrido más de un mes
desde la fecha en que tuvo que practicarse el primer asiento no reflejado, siempre que
los asientos no registrados puedan justificarse mediante otra documentación.
i) Cualquier aplicación de tratamientos, prácticas o procesos de forma diferente a la
establecida, siempre que no afecten a la composición, la definición, la identidad, la
naturaleza, las características o la calidad de los productos alimenticios o las materias o
elementos para la producción alimentaria y que no entrañen riesgos para la salud.
j) No tener identificados los depósitos, silos, colectores y cualquier clase de envase
de productos a granel o su identificación de forma no clara o sin marcado indeleble e
inequívoco y, en su caso, no indicar el volumen nominal u otras indicaciones establecidas
en la normativa aplicable.
k) No disponer de un sistema de registro y tratamiento de las reclamaciones y de
retirada de productos no conformes.
l) La discrepancia entre las características reales del producto alimenticio o la
materia o elemento para la producción y comercialización alimentarias y las que ofrezca
la persona operadora alimentaria, cuando se refieran a parámetros o elementos cuyo
contenido esté limitado por la reglamentación aplicable y su exceso o defecto no afecte a

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

1. Constituyen infracciones leves en materia de calidad alimentaria estándar las
siguientes: