I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17614

condición de que no hubiera sido requerida en el último año por un hecho igual o similar
y, además, que la irregularidad pueda ser constitutiva únicamente de infracción leve.
Artículo 104. Concurrencia de infracciones o de acciones u omisiones.
1. Cuando concurran dos o más infracciones en materia de calidad alimentaria
imputables por un mismo hecho a un mismo sujeto, se impondrá como sanción conjunta
la correspondiente a la infracción más grave, en su grado máximo, sin que pueda
exceder la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se sancionan por
separado las infracciones. En este caso, cuando se exceda este límite se sancionarán
las infracciones por separado.
2. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de
otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción
más grave cometida.
3. Será sancionable como infracción continuada la realización de una pluralidad de
acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos en
ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Artículo 105.

Vinculación con el orden jurisdiccional penal.

El régimen de infracciones y sanciones establecido en esta ley se entiende sin
perjuicio de que los hechos puedan ser constitutivos de ilícito penal. En estos casos, se
dispondrá la suspensión del procedimiento sancionador, en el caso de que esté iniciado,
y se dará traslado de las actuaciones a la jurisdicción competente.
Responsabilidad por las infracciones.

1. Serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en este título
las personas físicas y jurídicas que, por acción u omisión, incurran en los supuestos
tipificados como infracciones administrativas en esta ley, sin perjuicio de la
responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.
2. Cuando la responsable sea una persona jurídica, serán responsables
subsidiarias las personas administradoras o liquidadoras de dichas entidades que
incumplan las obligaciones impuestas por la ley que lleven el deber de prevenir la
infracción cometida por aquellas.
3. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas
personas que intervinieron en la comisión de la infracción, la responsabilidad será
solidaria.
4. De las infracciones en productos envasados serán responsables las firmas o las
razones sociales que figuren en la etiqueta, sea nominalmente o sea mediante cualquier
indicación que permita su identificación cierta. Se exceptúan los casos en que se
demuestre falsificación o mala conservación del producto por parte del poseedor,
siempre que se especifiquen en el etiquetado las condiciones de conservación.
Asimismo, será responsable solidaria la persona elaboradora, fabricante o
envasadora y la distribuidora que no figure en la etiqueta si se prueba que conocía la
infracción cometida y que prestó su consentimiento o encubrió la infracción de forma
voluntaria. En caso de que se falsifiquen o utilicen de manera fraudulenta las etiquetas y
contraetiquetas, la responsabilidad corresponderá a la persona falsificadora y a las
personas que comercialicen los productos objeto de la falsificación a sabiendas de ella.
5. De las infracciones en productos a granel o envasados sin etiqueta, o cuando en
la etiqueta no figure ninguna firma o razón social, será responsable la persona
poseedora, excepto cuando se pueda identificar de manera cierta la responsabilidad de
una poseedora anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la actual
poseedora, incluida la distribuidora.
6. De las infracciones cometidas por las entidades de control y certificación podrán
ser responsables subsidiariamente las personas administradoras o titulares de estas que

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 106.