I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Artículo 98.

Sec. I. Pág. 17612

Destino de los productos sometidos a la inmovilización cautelar.

1. Si el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador confirma la
inmovilización cautelar que contempla el artículo anterior, este le comunicará en el
acuerdo de incoación a la persona responsable o a la titular de derechos sobre las
mercancías inmovilizadas que dispone de un plazo de quince días naturales para optar
por alguna de las siguientes operaciones, en función de los supuestos que motivaron la
adopción de la medida cautelar:
a) Regularizar y corregir la no conformidad de las mercancías, con su adaptación a
la normativa mediante la aplicación de prácticas o de tratamientos autorizados.
b) Regularizar y corregir la no conformidad de las mercancías, con la adaptación de
su etiquetado y presentación a la normativa aplicable.
c) Destinar las mercancías a otros sectores diferentes del alimentario, en particular
para uso industrial, con exclusión de la alimentación humana o animal, según
corresponda.
d) Reexpedir o retornar las mercancías a su lugar de origen.
e) Destruir las mercancías o mantenerlas en depósito, entretanto no se resuelva el
procedimiento sancionador.
2. Antes de la confirmación de la inmovilización cautelar, la persona responsable o
la persona titular de derechos sobre las mercancías inmovilizadas podrá dirigirse al
órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, a fin de que le faciliten las
opciones a las cuales puede optar respecto a ellas.
El órgano competente, mediante resolución motivada, comunicará las opciones que
procedan de entre las especificadas en el apartado 1 de este artículo.
3. La ejecución de las opciones a que hacen referencia los apartados 1 y 2 de este
artículo deberá ser verificada por el personal inspector de la consejería competente en
materia de agricultura, ganadería y montes.
4. En la resolución motivada a que hace referencia el apartado 2 o en el acuerdo de
incoación, en su caso, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador
decidirá subsidiariamente el destino de las mercancías inmovilizadas para el supuesto de
que la persona responsable o la titular de estas no opten, en el plazo otorgado al efecto,
por ninguna de las especificadas singularmente.
5. El órgano competente podrá ordenar el levantamiento de la medida cautelar de
constatarse que las mercancías inmovilizadas han sido regularizadas o que se les ha
dado uno de los destinos especificados singularmente, sin perjuicio de la sanción que
pueda, en su caso, corresponder.
6. Los gastos generados por estas operaciones serán por cuenta de la persona
responsable o de la titular de derechos sobre las mercancías.
Medidas cautelares respecto a productos perecederos.

En el caso de productos alimenticios de difícil conservación en su estado inicial o de
productos perecederos, la jefatura territorial correspondiente de la consejería
competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 de la presente ley, podrá
ordenar la venta en subasta pública del producto retenido. El importe de la venta se
depositará en una cuenta a disposición de dicha jefatura territorial. Cuando en la
resolución se indique la inexistencia de infracción, se devolverá a la persona interesada
el producto, o su valor, en caso de que hubiese sido subastado.
Artículo 100.

Multas coercitivas.

En el supuesto de que la persona operadora alimentaria no realice las actividades
ordenadas por la inspección o no aplique las medidas cautelares que se le impongan, el
órgano competente para confirmar la medida cautelar podrá imponer multas coercitivas

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 99.