I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17611

5. En particular, las medidas cautelares se podrán adoptar en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se vulneren de forma generalizada los legítimos intereses económicos y
sociales de las personas operadoras del sector alimentario.
b) Cuando se usen de manera inadecuada los nombres protegidos por las
denominaciones geográficas y otras figuras de protección de la calidad diferenciada u
otras indicaciones falsas que no correspondan al producto o induzcan a error o
confusión.
c) Cuando exista fraude, adulteración o prácticas no permitidas en los productos
alimenticios o en las materias y elementos para la producción y comercialización.
d) Si se comprueba que se transportan o se comercializan productos alimenticios o
materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias sin el preceptivo
documento de acompañamiento o que este contiene indicaciones falsas, erróneas o
incompletas.
e) Cuando existan indicios de riesgo para la salud y la seguridad de las personas.
En este caso, se les dará conocimiento inmediato a las autoridades sanitarias.
Artículo 97.

Tipos de medidas cautelares.

1. Las medidas cautelares consistirán en una o en varias de las siguientes
actuaciones:

2. La autoridad competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá
acordar, sin carácter de sanción, la clausura o cierre temporal de empresas,
instalaciones, locales o medios de transporte que no cuenten con autorización o con la
inscripción en los registros preceptivos o que no hayan realizado las preceptivas
comunicaciones o declaraciones responsables hasta que se solucionen los defectos o se
cumplan los requisitos exigidos para ellas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, para
personas operadoras inscritas en registros de denominaciones geográficas u otras
figuras de protección de la calidad diferenciada, la medida cautelar podrá consistir
también en la suspensión temporal del derecho al uso de la denominación, de la marca o
del elemento identificador de que se trate.
4. Cuando la presunta infracción detectada sea imputable a una entidad de control
y certificación, se podrá acordar la suspensión cautelar de la citada entidad y se
establecerá el sistema de control aplicable entretanto se sustancia el procedimiento
sancionador.
5. Las medidas cautelares podrán ser objeto de recurso administrativo y posterior
recurso contencioso-administrativo.
6. Los gastos generados por la adopción de las medidas cautelares serán a cuenta
de la persona responsable de la infracción o de la persona titular de derechos sobre la
mercancía.

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

a) La inmovilización de productos alimenticios o de materias y elementos para la
producción y comercialización alimentarias.
b) El control previo de los productos que se pretenden comercializar.
c) La paralización de los vehículos en que se transportan productos alimenticios o
materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.
d) La retirada del mercado de productos alimenticios o de materias y elementos
para la producción y comercialización alimentarias.
e) La suspensión temporal del funcionamiento de un área, un elemento o una
actividad del establecimiento inspeccionado.
f) La suspensión provisional de la comercialización, la compra o la adquisición de
productos alimenticios o de materias y elementos para la producción y comercialización
alimentarias.