I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Artículo 91.

Sec. I. Pág. 17608

Funciones de la inspección.

Las funciones de la inspección consisten en controlar e inspeccionar la calidad y la
conformidad de los productos alimenticios y, en particular, lo siguiente:
a) Verificar los productos acabados, las materias primas, los ingredientes, los
auxiliares tecnológicos, los productos intermedios y otros productos que puedan
utilizarse como componente.
b) Comprobar las condiciones en que se lleva a cabo cada una de las fases de
producción, transformación y comercialización y que tenga incidencia en la calidad y
conformidad de los productos.
c) Controlar e inspeccionar la designación, la denominación, la presentación y las
inscripciones de cualquier naturaleza de los productos, los envases, los embalajes, los
documentos de acompañamiento de los transportes, las facturas, los documentos
comerciales, la publicidad, los registros, la contabilidad, la documentación y los sistemas
de garantía de la trazabilidad.
d) Establecer los correspondientes programas de previsión que definan el carácter,
la frecuencia y los criterios de las acciones de control que habrán de llevarse a cabo en
un período determinado.
e) Detectar y comprobar riesgos de fraude, adulteración, falsificación y prácticas no
autorizadas, prohibidas, antirreglamentarias o clandestinas de los productos alimenticios,
así como las conductas que puedan afectar negativamente o perjudiquen a los intereses
económicos del sector alimentario de Galicia o de las personas consumidoras.
f) Localizar los productos alimenticios y las materias y elementos para la producción
y comercialización alimentarias no conformes e impedir su acceso a los circuitos de
comercialización.
g) Evaluar la sistemática de control de la trazabilidad y los medios y sistemas de
control interno utilizados por las personas operadoras alimentarias para asegurar la
ejecución correcta de su actividad, en cumplimiento de la reglamentación aplicable en
materia de calidad y conformidad de los productos.
h) Prestar apoyo a los órganos encargados de la tramitación de las acciones
correctivas o punitivas derivadas de las presuntas infracciones detectadas en las
acciones de control.
Artículo 92. Actuación de la inspección.

a) Visitas y revisiones presenciales de las instalaciones, oficinas, terrenos o
transportes donde se encuentren los productos y la documentación objeto de control.
b) Realización de aforos y balances, tanto de productos acabados como de
materias primas.
c) Toma de muestras y análisis.
d) Examen del material escrito y documental relacionado con la calidad y
conformidad de los productos alimenticios.
e) Examen de los sistemas de trazabilidad y control interno.
f) Comprobación de los procesos productivos, de la maquinaria utilizada y de las
materias primas empleadas.
g) Cualquier otra operación que se considere pertinente para la comprobación de
los hechos susceptibles de motivar la realización de la función inspectora.
Para realizar las operaciones anteriores, podrá accederse libremente a todas las
instalaciones de la persona operadora, incluidos los vehículos de transporte, en cualquier
momento y sin notificación previa.

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

1. La actuación inspectora consistirá en una o en varias de las siguientes
operaciones: