I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17607

artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para
garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas
sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
2. Las actuaciones de inspección tendrán como objetivo preferente el control:
a) De la calidad, idoneidad, etiquetado, presentación y publicidad de los productos
alimenticios y de las materias primas y elementos empleados para su producción y
comercialización.
b) De la lealtad de las transacciones comerciales en materia de la producción y la
comercialización alimentarias, para contribuir a mantener la unidad de mercado.
c) De la identidad y la actividad de las personas operadoras.
d) Del uso adecuado de las denominaciones geográficas de calidad y de otras
figuras de protección de la calidad diferenciada.
e) De la documentación relativa a los procesos de elaboración y de
comercialización de productos alimenticios.
3.

La actuación inspectora se llevará a cabo:

a) En desarrollo de planes anuales de inspección.
b) En desarrollo de estrategias para fomentar la calidad dentro del sector
alimentario.
c) Con motivo de denuncia, reclamación o queja.
d) A petición razonada de otros órganos administrativos o de un consejo regulador.
e) A consecuencia de una orden superior jerárquica debidamente motivada.
f) A iniciativa propia del personal inspector, cuando medie causa justificada.
Artículo 90. Del ámbito de la función inspectora.

a) Los terrenos, locales, oficinas, instalaciones y su entorno, medios de transporte,
equipos y materiales, en las diferentes fases reflejadas en el apartado 1 de este artículo.
b) Los productos semiacabados y los productos acabados dispuestos para su
comercialización.
c) Las materias primas, ingredientes, auxiliares tecnológicos y demás productos
utilizados para la preparación y producción de productos alimenticios.
d) Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos
alimenticios.
e) Los procedimientos utilizados para la fabricación, elaboración o tratamiento de
productos alimenticios.
f) El etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
g) Los medios de conservación.

cve: BOE-A-2024-2778
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1. La consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes velará
por el cumplimiento de la legislación en materia de calidad y conformidad de la
producción y comercialización alimentarias en todas las fases de producción,
transformación y comercialización, sin perjuicio de lo que establezca la normativa
específica en materia de disciplina de mercado y de defensa de las personas
consumidoras y usuarias.
2. Estarán sometidos a inspección los productos alimenticios, las materias y los
elementos para la producción y comercialización que se encuentren en establecimientos
físicos o se comercialicen a través del comercio electrónico. En particular, estarán
sometidos a inspección: