I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17606

3. Se inscribirán en el registro todas las entidades de control y certificación de
productos alimenticios sujetos a un régimen de calidad de carácter público que operen
en la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Reglamentariamente se establecerán el contenido, la estructura y el
procedimiento de inscripción en dicho registro.
TÍTULO VII
Inspección de la calidad alimentaria y régimen sancionador
CAPÍTULO I
Inspección de la calidad alimentaria
Artículo 87. Obligaciones de las personas operadoras alimentarias en relación con la
inspección.
Las personas operadoras, a requerimiento de los órganos administrativos
competentes previstos en el título I de esta ley o de su personal en el ejercicio de la
función inspectora, están obligadas a:
a) Permitir y facilitar las visitas de la inspección, prestar la asistencia requerida y
cooperar con el personal inspector en el ejercicio de sus competencias.
b) Suministrar toda clase de información sobre los sistemas de producción,
transformación o comercialización y sobre las instalaciones, los productos, los equipos o
los servicios y, en particular, sobre las autorizaciones, los permisos y las licencias
necesarias para el ejercicio de la actividad, así como permitir que el personal inspector
compruebe directamente los datos aportados.
c) Aportar la documentación que sirva de justificación de las transacciones
efectuadas, como los contratos, las facturas, los albaranes y demás documentos
exigidos legalmente, así como aquellos que sean necesarios para determinar las
responsabilidades pertinentes.
d) Facilitar la obtención de una copia o la reproducción de la documentación
requerida.
e) Permitir que se practique la oportuna toma de muestras o que se efectúe
cualquier tipo de control o ensayo sobre los productos y bienes en cualquier fase de
producción, elaboración, envasado, transporte, almacenamiento o comercialización.
f) Justificar las verificaciones y los controles efectuados sobre los productos
alimenticios.
Artículo 88.

Derechos de las personas inspeccionadas.

a) A recurrir a un contraperitaje de las pruebas o de las muestras tomadas en la
inspección, dentro del plazo y conforme al procedimiento establecido en el capítulo II del
título VI de la presente ley.
b) A exigir, en el momento de la inspección, la acreditación del personal inspector, a
obtener una copia del acta y a efectuar alegaciones en el mismo acto.
c) A recibir siempre un tratamiento respetuoso del personal que realiza la
inspección.
Artículo 89. Función inspectora.
1. La Administración autonómica desarrollará actuaciones de control y de
inspección sobre los productos alimenticios y las materias y elementos para la
producción y comercialización alimentarias, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

Las personas inspeccionadas tienen los siguientes derechos: