I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17605

con relación a las actividades que afectan al control oficial. Sirve como marco de
referencia permanente y de él emanan el resto de los documentos del sistema de
calidad.
3. Los procedimientos de control son un conjunto de documentos integrados en el
manual de calidad que describen, coordinan y guían, con suficiente detalle, el desarrollo
de las actividades de control, quién las realiza, qué métodos se emplean, quién las
supervisa, cuáles son los diferentes controles que se realizan a cada una de las
personas operadoras certificadas para cada producto y la calificación de las no
conformidades.
Artículo 84. No conformidades.
Cuando, a consecuencia de la actividad de control a las personas operadoras la
autoridad competente o, en su caso, los consejos reguladores y otros organismos con
delegación de tareas de control oficial detecten incumplimientos de la normativa
aplicable o una aplicación deficiente del autocontrol, se identificarán no conformidades,
que se notificarán a las personas operadoras para que, en el plazo contemplado en los
procedimientos, estas tomen las medidas oportunas para solucionarlas y trasladen un
plan de acciones correctivas.
Artículo 85. Consecuencias de los incumplimientos.
1. Las personas operadoras que comercialicen productos acogidos a una figura de
protección de la calidad diferenciada para poder hacerlo deberán contar con un
certificado de conformidad emitido por la autoridad competente o, si esta ha realizado
delegación de tareas, por el consejo regulador o por otros organismos en que se hubiera
hecho delegación de tareas.
2. La autoridad competente o, en su caso, el consejo regulador u otro organismo u
organismos en que se hayan delegado tareas de control podrán acordar la suspensión o
la cancelación del certificado de conformidad a la persona operadora, en función de la
mayor o menor gravedad de los incumplimientos detectados.
3. Los consejos reguladores y otros organismos en que se hubiese delegado tareas
de control oficial deberán comunicar a la autoridad competente las decisiones relativas a
la suspensión o a la retirada del certificado de conformidad a una persona operadora en
un plazo máximo de cinco días desde el momento en que se haya producido la decisión.
4. Las suspensiones y las cancelaciones del certificado de conformidad a que se
refiere este artículo se circunscriben al procedimiento de certificación y en ningún caso
tienen carácter de sanción.
5. Las no conformidades que afecten gravemente a una figura de protección de la
calidad diferenciada que, de acuerdo con lo contemplado en el título VII de la presente
ley, puedan ser constitutivas de infracción podrán dar lugar a un expediente sancionador.
De acuerdo con esto, los consejos reguladores u otros organismos en que se hayan
delegado tareas de control deberán comunicar a la Agencia Gallega de la Calidad
Alimentaria o a la dirección general con competencias en comercialización pesquera,
según corresponda, los incumplimientos de esta naturaleza detectados durante su
actividad de control, para el inicio, en su caso, de la tramitación del correspondiente
expediente.
Artículo 86. Registro de entidades de control y certificación de productos alimenticios
de Galicia.
1. Se crea el Registro de entidades de control y certificación de productos
alimenticios de Galicia.
2. El registro tendrá carácter administrativo, público y único en el ámbito de la
Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 39