I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17603

etapas de producción, transformación, envasado, distribución y comercialización de los
productos alimenticios y de las materias y elementos que intervengan en su producción,
así como a los procesos y equipos tecnológicos de fabricación, elaboración y tratamiento
de alimentos, los medios de conservación y de transporte y el etiquetado, presentación y
publicidad de los alimentos. También incluirá, en su caso, la supervisión de las tareas
delegadas de control.
2. Este control consistirá en la inspección de locales, instalaciones y explotaciones
relacionados con el producto amparado por la figura de protección de la calidad
diferenciada, en la toma de muestras y en su análisis, así como en la auditoría y el
examen documental para verificar la planificación y la ejecución de los sistemas de
autocontrol y control interno y de sus registros documentales.
3. El control oficial de las figuras de protección de la calidad se ejercerá en los
términos exigidos por las normas de la Unión Europea y con arreglo a los principios de
legalidad, proporcionalidad, seguridad, contradicción, agilidad y simplificación
administrativa.
Artículo 81. Delegación de tareas de control de figuras de protección de la calidad
diferenciada.
1. La consejería competente en razón de la naturaleza del producto, mediante
resolución de la persona titular, podrá delegar determinadas tareas de control en el
correspondiente consejo regulador, si existe este para la figura de protección de la
calidad diferenciada de que se trate. De este modo, el consejo regulador actuará como
organismo delegado de control. Alternativamente, la consejería competente podrá
delegar esas tareas en uno o varios organismos delegados de control que actúen como
organismos de certificación de producto alimenticio o en personas físicas, conforme a lo
establecido en la normativa europea sobre los controles oficiales.
2. Los organismos delegados de control que actúen como entidades de certificación
de producto de figuras de protección de la calidad diferenciada reguladas por la
normativa de la Unión Europea deberán estar acreditados de conformidad con la norma
UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya.
3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y
otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre
alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad
vegetal y productos fitosanitarios, solamente podrán delegarse tareas específicas de
control oficial en un organismo delegado de control siempre y cuando este:
a) Posea la experiencia, los equipos y la infraestructura necesarios para realizar las
tareas que le fueron delegadas.
b) Cuente con personal suficiente con la calificación y experiencia adecuada.
c) Sea imparcial y no tenga ningún conflicto de intereses con respecto al ejercicio
de las tareas que le fueron delegadas.
d) Trabaje y esté acreditado según las normas pertinentes para las tareas
delegadas.
e) Disponga de competencias suficientes para ejercer las funciones de control
oficial que le hayan sido delegadas.
4. Para otorgar la delegación será necesario que en la autorización de delegación
se describan con precisión las tareas que el organismo delegado de control puede llevar
a cabo y las condiciones en que puede realizarlas y que se establezcan mecanismos de
coordinación efectiva y eficaz entre la autoridad competente y el organismo en que haya
delegado.
5. En el ejercicio de las tareas delegadas, el organismo delegado de control deberá
actuar conforme a las normas de la Unión Europea que resulten aplicables, la presente

cve: BOE-A-2024-2778
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