I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17598

CAPÍTULO II
Medidas específicas de fomento de la calidad alimentaria diferenciada
Artículo 66.

Fomento de la calidad diferenciada.

1. Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia adoptarán y
potenciarán medidas de fomento de la calidad alimentaria diferenciada, impulsando la
divulgación, el mejor conocimiento, la defensa y la promoción. Las medidas responderán
a los siguientes objetivos:
a) Incentivar entre las personas operadoras alimentarias del sector la utilización de
las diferentes figuras de protección de la calidad diferenciada de productos alimenticios.
b) Contribuir a la promoción de los productos alimenticios de calidad de Galicia en
los mercados nacionales e internacionales y al fomento de las buenas prácticas
comerciales.
c) Preservar y valorar las técnicas y los conocimientos asociados a los productos
alimenticios de calidad de Galicia.
d) Propiciar las iniciativas de colaboración e interacción entre las personas
operadoras alimentarias para la realización de actuaciones conjuntas en materia de
promoción.
e) Articular las iniciativas públicas y privadas en favor de la calidad de los productos
alimenticios.
f) Promover iniciativas dirigidas a la clarificación y adecuación de las
denominaciones de venta y definiciones de los productos para una mejor información a
las personas consumidoras que permita revalorizar y diferenciar la calidad de los
productos alimenticios y la protección de las personas consumidoras y operadoras.
g) Articular iniciativas públicas para el desarrollo de la producción ecológica.
2. La Administración autonómica podrá financiar campañas de información y de
promoción de productos alimenticios de calidad, en el marco de la normativa europea y
la normativa básica estatal.
Estas campañas servirán para difundir e informar sobre la calidad, las propiedades y
las características diferenciales de los productos de calidad de Galicia, promocionando
su conocimiento tanto en el mercado interior como en el exterior, destacando los
aspectos históricos, tradicionales y culturales, su vinculación con el territorio, las
innovaciones y nuevas elaboraciones, y, en general, para recomendar el consumo de
productos alimenticios de calidad diferenciada.
TÍTULO VI
Control oficial
CAPÍTULO I
Control oficial de la calidad de los alimentos
Control oficial.

1. Son objetivos del control oficial la garantía de la calidad alimentaria, la
persecución del fraude alimentario, la garantía de la lealtad en las transacciones
comerciales alimentarias y la protección de los derechos e intereses económicos de las
personas operadoras alimentarias y de las personas consumidoras finales, de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales
realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de

cve: BOE-A-2024-2778
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Artículo 67.