I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

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Asimismo, favorecerá la integración de las cooperativas y de otras entidades de
naturaleza asociativa como medio para lograr los siguientes objetivos:
a) Mejorar la eficiencia y la competitividad de los operadores y operadoras,
incrementando la concentración de la oferta, así como su posición en los mercados y el
control sobre el valor añadido de sus productos.
b) Incrementar el protagonismo de las personas operadoras en la regulación de los
mercados en que operan, mediante su agrupación.
c) Poner en valor sus producciones, mejorando la formación y especialización de
los equipos directivos y de gestión de las cooperativas y otras entidades de naturaleza
asociativa, especialmente en las nuevas herramientas e instrumentos de gestión y
comercialización.
d) Favorecer los procesos de transformación de los productos alimenticios y
mejorar su acceso a los mercados.
e) Contribuir a la mejora de la renta de las personas productoras agrarias
integradas en las empresas de economía social.
Artículo 65.

Contratación pública de productos alimenticios.

1. En los contratos del sector público autonómico que tengan por objeto el
suministro de productos alimenticios o en los contratos de servicios o de concesión de
servicios para cuya ejecución sea imprescindible la utilización de este tipo de productos,
se procurará la compra pública socialmente responsable de alimentos saludables
procedentes de sistemas de producción sostenible y respetuosos con el medioambiente
y que garanticen la seguridad y la calidad alimentarias.
2. Para cumplir lo previsto en el apartado 1, en un plazo de un año desde la entrada
en vigor de la presente ley, la consejería competente en materia de agricultura,
ganadería y montes propondrá, para su aprobación por el Consejo de la Xunta y previo
informe del órgano consultivo autonómico en materia de contratación, una guía
procedimental en que se recojan las condiciones o criterios sociales, medioambientales y
de calidad alimentaria que resulten apropiados y guarden vinculación con el objeto del
contrato, de conformidad con las previsiones de la legislación vigente en materia de
contratos del sector público. Entre ellos se podrán incluir los siguientes criterios:
a) Medioambientales, incorporando la contribución a la preservación del
medioambiente y a la lucha contra el cambio climático, a través de la minimización de la
huella de carbono y, en especial, de las emisiones de CO2 a la atmósfera en las
actuaciones de aprovisionamiento y transporte de alimentos, así como de la reducción al
mínimo de los residuos alimentarios y de envases de alimentos.
b) De calidad diferenciada, incorporando la utilización, entre otros, de los productos
siguientes, con sujeción a los requisitos establecidos en los artículos 126 y 145 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público:

La citada guía será objeto de publicación en el Portal de transparencia de la Xunta de
Galicia y en la página web del órgano consultivo de contratación de la Comunidad
Autónoma de Galicia, en aras de conseguir su máxima difusión.

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

1.º) inscritos en los registros europeos de denominaciones de origen protegidas y
de indicaciones geográficas protegidas, o
2.º) con certificación ecológica.