I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

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con instituciones públicas o privadas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de
contratos, de subvenciones y demás normativa que sea aplicable.
3. El resultado de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e
innovación alimentaria desarrollados mediante recursos propios de la Administración
autonómica o contando con su colaboración o financiación deberá ser puesto a
disposición del sector alimentario con el alcance que se determine en las disposiciones
reguladoras de las ayudas o subvenciones.
Artículo 63. Desarrollo y promoción de los productos alimenticios.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará el desarrollo y la
promoción de los productos alimenticios del territorio autonómico, dando prioridad a las
iniciativas y proyectos que tengan alguno de los siguientes objetivos:
a) Incentivar la comercialización de las producciones amparadas por las figuras de
protección de la calidad diferenciada, así como de alimentos tradicionales de Galicia.
b) Contribuir a la promoción de los productos gallegos de calidad en el mercado y al
fomento de las buenas prácticas comerciales.
c) Comercializar productos alimenticios en nuevos mercados emergentes y
consolidar los mercados existentes.
d) Promover la concentración de la oferta y la comercialización conjunta de cara a
llegar tanto al mercado local como al resto de los mercados.
e) Desarrollar programas orientados a la formación y al asesoramiento en materia
de comercialización.
f) Promocionar los modelos de producción propios, los mercados internos, la
producción local, las variedades locales y la producción ecológica.
g) Difundir e informar sobre la calidad de los productos alimenticios, impulsando su
conocimiento tanto en el mercado interior como en el exterior, destacando los aspectos
históricos, tradicionales, culturales, su vinculación con el territorio, las innovaciones y las
nuevas elaboraciones.
h) Incorporar la promoción de productos de calidad diferenciada en las políticas de
desarrollo rural, costero, turístico y cultural, para destacar la producción alimentaria
gallega como un elemento adicional en la construcción del paisaje, la vertebración
territorial del mundo rural y del medio costero y la conservación de los recursos naturales
en clave de sostenibilidad.
i) Promover actuaciones de colaboración e interacción entre las personas
operadoras para realizar actuaciones conjuntas en materia de promoción.
j) Promover la formación técnica en las materias curriculares de alimentación
relacionadas con el ámbito de la presente ley.
k) Articular iniciativas públicas y privadas para el desarrollo de la producción
ecológica.
l) Fomentar la implantación de sistemas y canales de comercialización que
permitan acortar la distancia entre las personas productoras y las consumidoras,
potenciando la producción local, los circuitos cortos de comercialización, los alimentos
frescos, de temporada y de calidad diferenciada, para alcanzar una mayor sostenibilidad
medioambiental y desarrollo rural.
Artículo 64. Promoción de la economía social en el sector alimentario.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de
incrementar el nivel de renta en el medio rural, promoverá el cooperativismo y otras
fórmulas de economía social entre las personas operadoras del sector alimentario.

cve: BOE-A-2024-2778
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Núm. 39