I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

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situación, la consejería competente en razón de la naturaleza del producto asumirá la
gestión del consejo regulador y se iniciarán los trámites para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VI
Asociaciones sectoriales en las denominaciones geográficas de calidad
Artículo 61. Asociaciones sectoriales en las denominaciones geográficas de calidad sin
entidades de gestión.
1. En el caso de denominaciones geográficas de calidad en las cuales, por no
cumplirse los requisitos previstos en el artículo 48 de esta ley o por falta de interés de las
personas operadoras alimentarias, no se hubiera constituido un consejo regulador, la
consejería competente en razón de la naturaleza del producto promoverá la constitución
de asociaciones sectoriales para el fomento y la defensa de la correspondiente figura de
protección de la calidad diferenciada.
2. Las asociaciones sectoriales a que se refiere este artículo deberán estar abiertas
a la integración de cualquier persona operadora que participe en la figura de calidad de
que se trate y deberán recoger como objeto social en sus estatutos la promoción y
defensa de la figura de protección de la calidad diferenciada.
3. Las asociaciones sectoriales constituidas de conformidad con lo establecido en
el apartado anterior tendrán la consideración de interlocutoras con la Administración
autonómica en los asuntos relacionados con la figura de protección de la calidad
diferenciada de que se trate y podrán beneficiarse de las líneas de apoyo a la promoción
de los productos de calidad diferenciada que contemple la Administración autonómica.
TÍTULO V
Medidas de fomento
CAPÍTULO I
Medidas de fomento de la calidad alimentaria
Artículo 62. Fomento de la formación, el desarrollo tecnológico y la innovación
alimentaria.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá, en
colaboración con el sector alimentario, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) El fomento de la transferencia de conocimiento y la innovación de la industria
alimentaria.
b) El apoyo a iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo
de la comercialización de los productos alimenticios.
c) El apoyo a proyectos de investigación para generar el conocimiento necesario
que responda a la demanda del sector alimentario.
d) El desarrollo tecnológico para situar al sector alimentario en una posición de
liderazgo.
e) El impulso de la digitalización y la innovación en el sector alimentario.
f) El fomento de la formación ocupacional en materia curricular del ámbito de la
alimentación que contempla esta ley y la formación para el empleo, así como la
formación del personal de la Administración autonómica en este ámbito.
g) El impulso de la economía circular en el sector alimentario.
2. Las actuaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrán realizarse
mediante recursos propios o en colaboración y se podrán suscribir para ello convenios

cve: BOE-A-2024-2778
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Núm. 39