I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17594

2. Resultará competente para la revocación de dicha autorización el mismo órgano
que la concedió, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en que se dará
audiencia al consejo regulador afectado.
3. En el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de la autorización
figurarán la causa y las circunstancias que determinan el inicio del procedimiento de
revocación de la autorización concedida, el plazo para presentar alegaciones y, en su
caso, la suspensión provisional de las funciones del consejo regulador.
4. Reglamentariamente se desarrollarán las normas relativas a la tramitación del
procedimiento de revocación de su autorización.
Artículo 59.
oficial.

Medidas por el incumplimiento de las funciones delegadas de control

1. En los supuestos de incumplimiento de funciones delegadas de control oficial, se
procederá a la revocación total o parcial de dicha delegación.
2. Cuando se detecte un incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la
delegación o de las obligaciones derivadas de esta, o cualquier otro supuesto que ponga
en riesgo el ejercicio de las tareas de control delegadas, la consejería competente en
razón de la naturaleza del producto requerirá al consejo regulador que ejerce funciones
delegadas de control para que en un plazo determinado proceda a la corrección. Si el
consejo regulador no subsana estos incumplimientos o deficiencias en el plazo
concedido, por resolución de la persona titular de la consejería se revocará sin demora
dicha delegación.
3. En todo caso, procederá la revocación de la delegación cuando el consejo
regulador, en el ejercicio de las funciones delegadas de control oficial, no esté realizando
correctamente las funciones delegadas o no adopte medidas correctoras adecuadas en
un tiempo oportuno para subsanar las deficiencias detectadas, así como en los
supuestos en que la independencia o la imparcialidad hubiesen quedado
comprometidas.
4. La resolución de revocación de la autorización se publicará en el «Diario Oficial de
Galicia».
Suspensión y disolución de los órganos de gobierno del consejo regulador.

1. La consejería competente en razón de la naturaleza del producto podrá
suspender la actividad de los órganos de gobierno de los consejos reguladores en el
caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su
gravedad o reiteración, hagan aconsejable dicha medida, así como en el supuesto de
imposibilidad de funcionamiento normal del consejo regulador.
En el caso de las denominaciones geográficas de calidad del ámbito agroalimentario
y en el de la producción ecológica, la eventual suspensión se produciría tras propuesta
de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.
2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá
exceder los seis meses, así como la asunción por parte de la consejería competente en
razón de la naturaleza del producto de las funciones imprescindibles para la gestión de la
figura de protección de la calidad diferenciada.
En el caso de las denominaciones geográficas de calidad del ámbito agroalimentario
y en el de la producción ecológica, dichas competencias serán asumidas por la Agencia
Gallega de la Calidad Alimentaria.
Si una vez transcurrido el plazo de suspensión subsisten las razones que dieron
lugar a esta, se procederá, dentro del plazo de un mes, a disolver los órganos del
consejo regulador, así como a convocar nuevas elecciones.
En el caso de que no se puedan celebrar elecciones en dicho plazo o si transcurridos
seis meses desde la constitución del nuevo pleno subsisten las causas que han dado
lugar a la suspensión del consejo regulador, se procederá a la revocación de la
autorización para la gestión de la figura de protección de la calidad diferenciada. En esa

cve: BOE-A-2024-2778
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Artículo 60.