I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17593

2. Las funciones de control oficial delegadas en los consejos reguladores serán
objeto de supervisión por parte de la Administración autonómica para garantizar la
certificación correcta de los productos alimenticios acogidos a una figura de protección
de la calidad diferenciada.
3. Las autoridades competentes, en el ejercicio de las funciones de tutela y
supervisión sobre los consejos reguladores, pueden hacer las visitas, auditorías e
inspecciones que estimen convenientes para comprobar el grado de cumplimiento de
sus obligaciones.
Artículo 56. Auditorías.
Los consejos reguladores están sometidos a auditorías técnicas, económicas,
financieras o de gestión, que deben hacer los órganos de la consejería competente en
razón de la naturaleza del producto a que se refiera la figura de protección de la calidad
diferenciada.
CAPÍTULO V
Incumplimientos de los consejos reguladores
Artículo 57. Medidas por el incumplimiento de las funciones y de las obligaciones como
entidad de gestión.
1. Cuando un consejo regulador incumpla alguna de las obligaciones y funciones
que como entidad de gestión le atribuye la presente ley, la persona titular de la dirección
de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria o de la dirección general con
competencias en materia de comercialización pesquera, según corresponda en razón de
la naturaleza del producto, formulará un apercibimiento a las personas responsables y
otorgará un plazo para su subsanación.
En dicho apercibimiento se indicarán las medidas correctoras que se habrán de
aplicar, en su caso, y el plazo, que no excederá los cuatro meses, para su puesta en
práctica y comunicación a la autoridad competente de su aplicación.
2. En los supuestos en que en el plazo señalado no se proceda a subsanar el
incumplimiento, se iniciará un procedimiento al objeto de determinar las
responsabilidades de los miembros de los órganos de gobierno del consejo regulador y
podrán adoptarse medidas de suspensión temporal o definitiva o la inhabilitación para el
ejercicio del cargo.
Reglamentariamente se desarrollarán las disposiciones relativas a las medidas que
habrá que tomar en el caso de incumplimiento de las funciones de los consejos
reguladores, así como de la tramitación del procedimiento de suspensión.
3. El incumplimiento reiterado de las funciones o de las obligaciones que
corresponden a los consejos reguladores podrá determinar el inicio de un procedimiento
de revocación de la autorización de funcionamiento como entidad de gestión.
Revocación de la autorización.

1. La consejería competente en razón de la naturaleza del producto resolverá,
previa tramitación del correspondiente procedimiento, la revocación de la autorización de
funcionamiento del consejo regulador como entidad de gestión en los siguientes
supuestos:
a) Pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 48 de la presente ley para
obtener la autorización como entidad de gestión.
b) Incumplimientos detectados y no subsanados de las funciones contempladas en
el artículo 51 de la presente ley.
c) Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 52 de la
presente ley.

cve: BOE-A-2024-2778
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Artículo 58.