I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17592

cada periodo anual y, a año vencido, la memoria de funcionamiento junto con las cuentas
correspondientes, así como una auditoría externa de estas.
h) Diseñar y presentar ante la consejería competente y con antelación suficiente a
su inicio un plan de promoción anual o plurianual de la figura de protección de la calidad
diferenciada de que se trate, en el cual se detallen los objetivos que se van a perseguir
en el periodo a que se refiera y la estrategia y acciones diseñadas para conseguirlos.
Este plan deberá ser coherente con la planificación estratégica de la consejería
competente y podrá prever la colaboración con otras figuras de protección de la calidad
diferenciada con que comparta objetivos. En el caso de los consejos reguladores del
ámbito agroalimentario, el plan debe ser validado por la Agencia Gallega de la Calidad
Alimentaria.
i) Cualesquiera otras obligaciones establecidas en la presente ley y sus normas de
desarrollo.
Artículo 53.

Publicidad de los cargos de los consejos reguladores.

Los consejos reguladores deben comunicar a la consejería competente en razón de
la naturaleza del producto la composición de sus órganos de gobierno y las
modificaciones que se produzcan. Igualmente, deben comunicar el nombramiento y el
cese, en su caso, de la persona que ocupe la secretaría. Estas comunicaciones se
practicarán en un plazo máximo de quince días naturales desde el nombramiento,
modificación o cese.
CAPÍTULO III
Recursos y financiación de los consejos reguladores
Artículo 54.

Recursos y financiación de los consejos reguladores.

Para cumplir sus funciones, los consejos reguladores se financiarán con los
siguientes recursos:
a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, las rentas y las ventas
de este.
b) Las subvenciones, los legados y las donaciones que reciban.
c) Las cuotas de pertenencia que podrán exigir a las personas operadoras que las
integren.
d) Los rendimientos por la prestación de servicios. Cuando dichos rendimientos
deriven del ejercicio de las funciones públicas deberán ser autorizados por la consejería
competente en razón de la naturaleza del producto.
e) Cualquier otro ingreso que proceda.
CAPÍTULO IV
Tutela, supervisión y auditoría de los consejos reguladores
Tutela y supervisión de los consejos reguladores.

1. La consejería competente en razón de la naturaleza del producto velará por el
correcto ejercicio por parte de cada consejo regulador de sus funciones.
En el caso de las denominaciones geográficas de calidad del ámbito agroalimentario
y en el de la producción ecológica, el ejercicio de las funciones de tutela sobre los
consejos reguladores queda encomendado a la Agencia Gallega de la Calidad
Alimentaria. En el caso de las denominaciones geográficas de calidad relacionadas con
los productos de origen pesquero, marisquero o de cultivo acuícola, esta competencia
corresponderá a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia
de comercialización pesquera.

cve: BOE-A-2024-2778
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Artículo 55.