I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17591

4. Los consejos reguladores realizarán las siguientes funciones sometidas a
derecho administrativo:
a) Llevar los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación, incluidos los
registros de personas operadoras.
b) Adoptar, en los términos previstos en la política agrícola común y en el marco del
pliego de condiciones aplicable a cada denominación geográfica de calidad para cada
campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de
producción y de transformación o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura
anual que pueda influir en estos procesos. Estas decisiones se harán públicas de forma
que se garantice la posibilidad de acceso a todas las personas interesadas y se
comunicarán a la consejería competente en razón de la naturaleza del producto, la cual,
cuando proceda, comunicará a la comisión las medidas adoptadas.
c) Emitir, cuando corresponda en el ejercicio de la función de control, previa la
solicitud de la persona interesada, los certificados de producto o de persona operadora
acogida a la figura de protección de la calidad diferenciada.
d) Verificar el cumplimiento de los requisitos adicionales, recogidos en el pliego de
condiciones y otras disposiciones de la entidad de gestión o en las disposiciones en
materia ecológica, que deben figurar en las etiquetas y los envases comerciales, así
como llevar un inventario de dichas etiquetas y envases comerciales.
e) Realizar todas aquellas funciones de carácter público que les sean
expresamente delegadas por la consejería competente en razón de la naturaleza del
producto. Entre estas funciones delegadas podrán estar las relacionadas con el control
oficial de la figura de protección de la calidad diferenciada, con arreglo a lo que se
establece en el capítulo III del título VI.
5. Contra los actos y acuerdos adoptados por los consejos reguladores en el
ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el apartado 4 de este artículo podrá
interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en
razón de la naturaleza del producto protegido en el plazo y con los requisitos que se
establecen en la legislación general de procedimiento administrativo. Sin embargo, las
decisiones sobre la certificación de productos o personas operadoras no serán objeto de
recurso ante la consejería competente, salvo que el recurso se fundamente en
irregularidades en el funcionamiento del consejo regulador como entidad certificadora.
Artículo 52.

Obligaciones de los consejos reguladores.

a) Suministrar toda la información que requieran los servicios de inspección y
control oficial y colaborar con ellos.
b) Mostrar toda la documentación administrativa, contable y cualquier otra relativa a
su gestión requerida durante las actuaciones de inspección y control, así como facilitar la
obtención de copias o su reproducción.
c) Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades detectadas en la
producción, la elaboración y la comercialización que afecten gravemente a la figura de
protección de la calidad diferenciada, así como colaborar con esas autoridades.
d) Mantener actualizados los registros y realizar las declaraciones exigidas.
e) Dar publicidad a los acuerdos y decisiones adoptados.
f) Diseñar y presentar ante la consejería competente un plan estratégico para un
horizonte temporal de entre tres y cinco años, en que se recoja una diagnosis del sector
y se fijen los objetivos estratégicos y las medidas y acciones que se desarrollarán para
alcanzarlos. En el caso de los consejos reguladores del ámbito agroalimentario, el plan
debe ser validado por la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.
g) Presentar ante la consejería competente en razón de la naturaleza del producto
y con antelación suficiente el presupuesto con las previsiones de ingresos y gastos para

cve: BOE-A-2024-2778
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Los consejos reguladores deberán cumplir las siguientes obligaciones: