I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17590

3. Los consejos reguladores desarrollarán, entre otras, las siguientes funciones
sometidas a derecho privado:
a) Velar por el prestigio de la figura de protección de la calidad diferenciada y por el
cumplimiento de su pliego de condiciones o, en su caso, de las disposiciones en materia
ecológica.
b) Denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto de la figura de protección de la
calidad diferenciada ante los órganos administrativos competentes.
c) Realizar actividades promocionales en el marco del correspondiente plan de
promoción, informando a las personas consumidoras sobre el producto y, en particular,
sobre sus características específicas de calidad.
d) Proponer las modificaciones del pliego de condiciones a la consejería
competente en razón de la naturaleza del producto.
e) Colaborar con las autoridades competentes en la materia y los órganos
encargados del control oficial.
f) Ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a su alcance para defender el
nombre protegido o la indicación reservada frente a su utilización ilegítima ante los
órganos administrativos y jurisdiccionales competentes, poniendo en evidencia las
prácticas no conformes con lo establecido en el pliego de condiciones o en las
disposiciones en materia ecológica, así como cualquier uso indebido que suponga una
utilización ilegítima o que constituya actos de competencia desleal o fraude.
g) Elaborar, en base a datos fiables, las estadísticas de producción, elaboración y
comercialización de los productos amparados por la figura de protección de la calidad,
incluyendo los datos relativos a su valor en el mercado, y remitirlas a la consejería
competente, junto con el resto de las informaciones que les sean solicitadas por esa
consejería para su difusión y conocimiento general.
h) Colaborar con las distintas administraciones públicas en la preparación,
elaboración y aplicación de normas que afecten a materias propias de las figuras de
protección de la calidad diferenciada, realizando estudios y emitiendo informes por
requerimiento de estas.
i) Participar de manera activa en la preparación y en la elaboración de las
estrategias sectoriales que afecten a la respectiva figura de protección de la calidad.
j) Suministrar toda la información que requiera la consejería competente en razón
de la naturaleza del producto para elaborar estudios e informes sectoriales.
k) Proponer los requisitos mínimos de control oficial en cada una de las etapas de
la producción, transformación, envasado, distribución y comercialización a que deba
someterse cada persona operadora inscrita y, en su caso, los requisitos exigidos para la
concesión inicial y el mantenimiento de la certificación.
l) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias para su financiación, de acuerdo
con lo dispuesto por sus estatutos.
m) Gestionar contraetiquetas, precintos y otras señales de garantía.
n) Crear y mantener actualizados los censos electorales de personas operadoras
inscritas.
o) Velar por el desarrollo sostenible de la zona de producción.
p) Impulsar la profesionalización de todas las personas operadoras alimentarias
inscritas en sus registros y fomentar, entre otros aspectos, su formación y el
aseguramiento de sus producciones, así como promover la comercialización de estas.
q) Elaborar las líneas estratégicas que permitan el impulso y crecimiento de la
respectiva figura de protección de la calidad alimentaria diferenciada, con rentabilidad
para los diferentes eslabones de la correspondiente cadena de valor, y procurar el
desarrollo de una actividad en el territorio que sea económica, social y
medioambientalmente sostenible.
r) Elaborar los presupuestos respectivos y la memoria de actividades, que deberán
aprobarse en la forma que determinen sus estatutos.
s) Otras funciones que les sean atribuidas por la normativa aplicable.

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 39