I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

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3. Igualmente, los estatutos que regirán el funcionamiento de los consejos
reguladores deberán establecer como obligaciones de sus miembros, además de las
recogidas en el artículo 43, las siguientes:
a) Aplicar las normas adoptadas por los órganos de gobierno del consejo regulador
en materia de notificación de la producción, comercialización y protección del
medioambiente.
b) Facilitar la información solicitada por el consejo regulador con fines estadísticos y
de seguimiento de la producción y comercialización, con arreglo a lo indicado en el
artículo 43.1.m).
c) Remitir las declaraciones o informes a que estén obligados.
d) Responder de los incumplimientos de las obligaciones previstas en los estatutos,
así como facilitar la supervisión de su cumplimiento.
4. Los estatutos de los consejos reguladores en ningún caso podrán contradecir lo
dispuesto en la presente ley, en sus normas de desarrollo y en la normativa específica de
cada figura de protección de la calidad diferenciada.
5. Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos que deben recoger
los estatutos de los consejos reguladores.
Artículo 50.

Autorización de los consejos reguladores y aprobación de sus estatutos.

1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda, el procedimiento
de autorización de un consejo regulador como entidad de gestión se iniciará a instancia
de parte, con la que deberá aportarse una propuesta de estatutos del consejo regulador
junto con el resto de documentación que se establezca reglamentariamente.
2. Una vez instruido el procedimiento mediante la revisión del contenido de la
solicitud y la comprobación del cumplimiento de los requisitos expuestos en los
artículos 48 y 49 de la presente ley, la persona titular de la consejería competente en
razón de la naturaleza del producto de que se trate emitirá la resolución correspondiente.
Dicha resolución, de ser estimatoria, autorizará conjuntamente la constitución del
consejo regulador y aprobará sus estatutos. La resolución deberá publicarse en el
«Diario Oficial de Galicia». Este mismo procedimiento deberá seguirse para la
modificación de las condiciones de la autorización o de los estatutos del consejo
regulador.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento de autorización y aprobación de
los estatutos del consejo regulador será de seis meses. En caso de que transcurran
estos sin que se notifique la resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

1. Corresponderá a los consejos reguladores realizar actuaciones relacionadas con
la gestión de la figura de protección de la calidad diferenciada de que se trate, que
incluyen las de su representación, defensa, desarrollo y promoción de la figura y de los
productos amparados por ella, sin perjuicio de las competencias y funciones que, en
estas materias, puedan atribuirse a las consejerías competentes en materia de
agricultura, ganadería y montes y en materia de pesca. Además, de acuerdo con lo
indicado en el apartado 3 del artículo 47, también podrán realizar actividades de control
de la figura de protección de la calidad diferenciada de que se trate, actuando como
organismos delegados, conforme a lo establecido en el capítulo III del título VI de la
presente ley.
2. Los consejos reguladores realizarán sus funciones de acuerdo con la normativa
europea, estatal y autonómica, sin que en ningún caso se faciliten o generen conductas
contrarias a la competencia incompatibles con los artículos 101 y 102 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea y a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la
competencia.

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51. Funciones de gestión de los consejos reguladores.