I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17588

Igualmente, para el desarrollo de sus actividades, los consejos reguladores podrán
colaborar entre sí o asociarse con terceros mediante la integración en entidades
asociativas de nivel superior.
Artículo 48.
gestión.

Requisitos de los consejos reguladores para actuar como entidades de

Los consejos reguladores, para poder realizar actuaciones como entidad de gestión
de figuras de protección de la calidad diferenciada, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Haber presentado, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, una
solicitud en que conste el acuerdo de un número mínimo de diez personas operadoras
alimentarias, que deben representar a la mayoría de la producción amparada bajo la
figura de protección de la calidad diferenciada de que se trate.
Dicha solicitud, en el caso de las denominaciones geográficas de calidad, deberá
presentarse después de la inscripción de la figura de protección de la calidad
diferenciada en el registro de la Unión Europea.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Disponer de los medios personales, técnicos y económicos adecuados para el
desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones. Estos medios han
de incluir una gerencia con solvencia profesional acreditada para el desempeño de las
labores de gestión del consejo regulador y de ejecución de los acuerdos de su pleno, así
como de las funciones de secretariado. Esta gerencia actuará siempre bajo las
indicaciones de los órganos de gobierno del consejo regulador y podrá ser compartida
entre varios consejos reguladores que así lo acuerden. Además, en su caso, para poder
actuar como órgano delegado para el control oficial, los consejos reguladores deben
cumplir los requisitos contemplados en los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los
controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la
legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los
animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
d) Tener una estructura organizativa y un régimen de funcionamiento interno
democráticos.
e) Disponer, como órganos de gobierno, de los siguientes: la presidencia, la o las
vicepresidencias y el pleno. El pleno es el órgano superior de gobierno y de decisión del
consejo regulador y en él estarán representados, de manera equilibrada, todos los
intereses económicos y sectoriales que participen de forma significativa en la obtención
del producto protegido.
f) Elaborar unos estatutos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la
presente ley.
Artículo 49.

Estatutos de los consejos reguladores.

a) Su finalidad y sus objetivos.
b) Su régimen de funcionamiento interno.
c) Los aspectos de régimen electoral específicos.
d) El régimen económico, financiero y presupuestario.
e) Cualquier otra cuestión que complemente el funcionamiento de la figura de
protección de la calidad diferenciada y de su consejo regulador.

cve: BOE-A-2024-2778
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1. Los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas, las
indicaciones geográficas protegidas y la producción ecológica se regirán por sus
estatutos, en los cuales deben constar los aspectos organizativos internos.
2. Los estatutos deben incluir, como mínimo, los siguientes aspectos: