I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17587

TÍTULO IV
Gestión y control de las figuras de protección de la calidad diferenciada
CAPÍTULO I
Gestión pública
Artículo 46. Gestión a través de la administración competente en materia de calidad
alimentaria.
1. La gestión de las figuras de protección de la calidad diferenciada a que se refiere
este título será realizada por la consejería competente en razón de la naturaleza del
producto de que se trate. En el caso de las denominaciones geográficas relativas a los
productos agroalimenticios, en el de la producción ecológica y en el de la artesanía
alimentaria, estas funciones de la consejería competente en materia de agricultura,
ganadería y montes se ejercerán a través de la Agencia Gallega de la Calidad
Alimentaria.
2. En el caso de las denominaciones geográficas de calidad, la consejería
competente en razón de la naturaleza del producto podrá delegar estas funciones en
consejos reguladores, constituidos según lo dispuesto en el capítulo II del título IV.
3. En el caso de la producción ecológica, la consejería competente en materia de
agricultura, ganadería y montes delegará la gestión de esta figura de protección de la
calidad diferenciada en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia y
este podrá actuar como autoridad de control.
CAPÍTULO II
Gestión de las denominaciones geográficas y de la producción ecológica a través
de consejos reguladores
Naturaleza de los consejos reguladores de Galicia.

1. Los consejos reguladores del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Galicia tendrán personalidad jurídica propia bajo la forma de corporaciones de derecho
público y gozarán de autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines. Ajustarán su funcionamiento al derecho privado, excepto
cuando ostenten potestades públicas, situación en que se regirán por el derecho
administrativo.
2. En el caso de las denominaciones geográficas de calidad, un mismo consejo
regulador podrá realizar la gestión de dos o más de estas figuras de protección de la
calidad diferenciada.
3. Los consejos reguladores autorizados como entidades de gestión podrán ejercer
también actividades de control de la figura de protección de la calidad diferenciada de
que se trate actuando como organismos delegados, de acuerdo con lo contemplado en
el capítulo III del título VI.
4. En los consejos reguladores estarán representadas las personas operadoras
alimentarias inscritas en sus registros.
En el caso de la producción ecológica, el Consejo Regulador de la Agricultura
Ecológica de Galicia podrá actuar como autoridad de control ecológico, de conformidad
con lo establecido en los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/625,
de 15 de marzo de 2017, y 2018/848, de 30 de mayo de 2018.
5. Los consejos reguladores podrán participar o relacionarse con toda clase de
asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, agrupaciones de personas
productoras, organizaciones interprofesionales, así como con las administraciones
públicas, estableciendo los oportunos acuerdos o convenios de colaboración.

cve: BOE-A-2024-2778
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Artículo 47.