I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17581

6. El plazo máximo para resolver el procedimiento de oposición y notificar la
resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación
de las declaraciones de oposición.
Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento de oposición sin que se
hubiese dictado y notificado la correspondiente resolución, la solicitud de registro se
entenderá desestimada, por afectar al reconocimiento de un bien de dominio público.
En los casos en que la resolución sea favorable a la solicitud presentada y una vez
resuelto el procedimiento de oposición y publicada dicha resolución favorable por su
órgano competente, este lo comunicará al ministerio competente, a efectos de la
transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, a través del cauce
establecido.
7. Una vez que la solicitud de registro sea transmitida a la Comisión Europea, la
persona titular de la consejería competente en razón de la naturaleza del producto de
que se trate podrá concederle la protección nacional transitoria. La resolución habrá de
publicarse en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado» e incluirá
el pliego de condiciones del producto o el enlace al portal web de la Xunta de Galicia
donde se pueda consultar. Además de la publicación de la resolución de concesión,
deberá informarse al ministerio competente.
8. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la tramitación de las
modificaciones de los pliegos de condiciones de las denominaciones geográficas ya
registradas, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y la legislación básica
estatal.
Artículo 33. Pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y de las
indicaciones geográficas protegidas.
1. Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas
protegidas deben tener un pliego de condiciones, que debe permitir comprobar las
condiciones pertinentes de producción de los productos amparados por la denominación
geográfica de calidad y su vínculo con el territorio.
2. El contenido de los pliegos de condiciones, así como su aprobación y
modificación, deberá ajustarse a la normativa de la Unión Europea que resulte aplicable
atendiendo a la naturaleza del producto de que se trate.
CAPÍTULO III
Especialidades tradicionales garantizadas
Régimen jurídico y protección.

1. Las personas productoras o transformadoras que quieran proteger un producto
como especialidad tradicional garantizada deberán presentar un pliego de condiciones
del producto y cumplir con los restantes requisitos establecidos en la normativa
comunitaria y demás regulación aplicable sobre regímenes de calidad de los productos
agrícolas y alimenticios, en particular con lo establecido en el título III del Reglamento
(UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012,
sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
2. El procedimiento para reconocer e inscribir una especialidad tradicional
garantizada o para modificar su pliego de condiciones se adecuará a lo dispuesto en las
normas de la Unión Europea, en el artículo 32 de la presente ley y en el reglamento que
se dicte en desarrollo de esta.
3. La protección de especialidades tradicionales garantizadas implica la prohibición
de todo uso indebido, imitación o evocación o cualquier práctica que pueda llevar a error
a las personas consumidoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del
Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
noviembre de 2012.

cve: BOE-A-2024-2778
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Artículo 34.