I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024
Artículo 32.

Sec. I. Pág. 17580

Reconocimiento.

1. Toda agrupación o grupo de productores y productoras de un alimento
determinado podrá solicitar el reconocimiento e inscripción de una denominación
geográfica de calidad en los registros comunitarios correspondientes, con arreglo a lo
establecido en la normativa de la Unión Europea. Cuando concurran los requisitos
exigidos en esa normativa, podrá ser considerada agrupación una persona física o
jurídica única.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la tramitación del
reconocimiento de las denominaciones geográficas de calidad, de conformidad con la
normativa de la Unión Europea y con la legislación básica estatal.
Corresponderá a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de la
Calidad Alimentaria o a la persona titular de la dirección general con las atribuciones
relativas a las denominaciones geográficas de calidad de la consejería competente en
materia de pesca, respectivamente, de acuerdo con la naturaleza de los productos,
examinar las solicitudes de reconocimiento e inscripción para comprobar que están
justificadas y cumplen con las condiciones del régimen de calidad al cual correspondan.
Dichos órganos resolverán motivadamente, sin que las resoluciones pongan fin a la
vía administrativa.
Contra esas resoluciones se podrá interponer un recurso de alzada en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, ante la persona titular de la
consejería competente en razón de la naturaleza del producto.
La resolución anterior deberá producirse en el plazo de seis meses, contados desde
la presentación de la solicitud.
La falta de resolución por silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio por
afectar al reconocimiento de un bien de dominio público.
Si la resolución es desfavorable, la persona solicitante podrá presentar una nueva
solicitud adaptada al contenido de la resolución.
Si la resolución de la solicitud es favorable, al objeto de dar publicidad a esta se
publicará en el «Diario Oficial de Galicia». Esa publicación incluirá el enlace o los
enlaces al portal web de la Xunta de Galicia, donde se puedan consultar tanto el pliego
de condiciones como el documento único. También se publicará un anuncio en el
«Boletín Oficial del Estado» con el contenido de dicha resolución y el de los citados
enlaces al portal web de la Xunta de Galicia.
3. En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la resolución en el diario o boletín oficial en que se publique en último lugar, cualquier
persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España cuyos legítimos
derechos o intereses considere afectados podrá oponerse a las solicitudes mediante la
correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a los citados
órganos.
4. Corresponderá a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de la
Calidad Alimentaria o de la dirección general con las atribuciones relativas a las
denominaciones geográficas de calidad de la consejería competente en materia de
pesca resolver el procedimiento de oposición. La resolución del procedimiento, que no
pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de
la consejería competente en razón de la naturaleza del producto.
5. La resolución adoptada será motivada en todo caso y notificada a la persona
solicitante de la inscripción y a cuantas se opusieron a ella.
En caso de que la resolución sea favorable al registro de la denominación geográfica
de calidad, se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».

cve: BOE-A-2024-2778
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Núm. 39