I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17579

individual, venta, enajenación o gravamen. La titularidad y protección de estos bienes
corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia cuando su respectiva área geográfica
se sitúe íntegramente en su ámbito territorial.
2. Cualquier persona física o jurídica previamente inscrita en los registros de la
correspondiente denominación geográfica podrá hacer uso de los nombres protegidos
siempre que así lo solicite y cumpla los requisitos establecidos en el correspondiente
pliego de condiciones, excepto por pérdida temporal o definitiva del derecho de uso del
nombre protegido o por cualquier otra causa legalmente establecida.
Protección.

1. Las denominaciones geográficas de calidad gozarán de la protección ofrecida
por la normativa de la Unión Europea y, en conformidad con ella, con la establecida en
este artículo.
2. Los nombres protegidos por una denominación geográfica de calidad no podrán
utilizarse para la designación de otros productos comparables no amparados.
3. La protección se extenderá a todas las etapas de producción, transformación,
distribución y comercialización de los productos afectados, así como a la publicidad y a
los documentos comerciales de estos.
4. La protección se aplica contra cualquier uso indebido, imitación o evocación e
implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o engañosa en cuanto a la
procedencia, origen geográfico, naturaleza o calidades esenciales de los productos en la
designación, el envase o el embalaje, la publicidad o los documentos relativos a estos.
5. Los nombres que sean objeto de una denominación geográfica de calidad no
podrán ser empleados en la designación, la presentación o la publicidad de productos
similares a los cuales no les haya sido asignado el nombre o que no cumplan los
requisitos de dicho tipo de protección o designación, aunque tales nombres vayan
traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como «tipo», «estilo»,
«imitación», «sabor», «parecido» u otras similares; ni siquiera cuando se indique el
verdadero origen geográfico del producto. Tampoco podrán emplearse expresiones tales
como «producido en», «fabricado en» u otras análogas.
Lo anterior será aplicable también en los casos en que el nombre del producto
protegido se utilice como ingrediente.
6. Los nombres objeto de una denominación geográfica de calidad están protegidos
frente a su uso en los dominios de Internet que consistan, contengan o evoquen dichas
figuras de protección de la calidad diferenciada cuando la persona titular carezca de
derecho de uso sobre ellos o los emplee para la promoción o la comercialización de
productos no amparados por ellas.
7. Las personas operadoras alimentarias deberán introducir en las etiquetas y en la
presentación de los productos acogidos a una denominación geográfica de calidad
elementos suficientes para diferenciar de manera sencilla y clara su designación o tipo
de protección y su origen geográfico o procedencia, para evitar la confusión en las
personas consumidoras.
8. No podrá exigirse a las personas operadoras de una determinada denominación
geográfica de calidad el uso de marcas en exclusiva para los productos de esa
denominación. En cualquier caso, la designación y presentación de los productos de
dicha persona contendrán elementos identificativos suficientes para evitar que se
induzca a error o confusión a las personas consumidoras.
9. Con la finalidad de evitar la evocación, la protección otorgada a la denominación
geográfica de calidad en el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos
se extiende también al uso de los nombres de las comarcas, de los municipios o de otros
nombres geográficos notoriamente vinculados a la denominación de origen protegida o
indicación geográfica protegida en productos de naturaleza similar.

cve: BOE-A-2024-2778
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Artículo 31.