I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17578

TÍTULO III
Figuras de promoción y de protección de la calidad alimentaria
CAPÍTULO I
Figuras de promoción y de protección de la calidad diferenciada
Artículo 28. Clasificación de las figuras de promoción y de protección de la calidad
diferenciada.
1.

Se considerarán figuras de promoción de la calidad diferenciada las siguientes:

a) Las denominaciones geográficas de calidad: denominaciones de origen
protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP).
b) Las especialidades tradicionales garantizadas (ETG).
c) La producción ecológica.
d) La artesanía alimentaria.
e) Otros regímenes de calidad diferenciada públicos, de conformidad con las
normas de la Unión Europea y con las dictadas por el Estado o la Comunidad Autónoma
gallega en el ejercicio de sus competencias.
f) Las marcas de garantía que se regulan en el capítulo VIII de este título.
2. A efectos de esta ley, tienen la consideración de figuras de protección de la
calidad las contempladas en las letras a) a e) del apartado 1 de este artículo.
CAPÍTULO II
Denominaciones geográficas de calidad
Artículo 29. Ámbito.
1.

A efectos de esta ley, son denominaciones geográficas de calidad las siguientes:

2. La presente ley se aplica a aquellas denominaciones geográficas de calidad
señaladas en el apartado anterior que no superen el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Galicia. Sin embargo, el régimen inspector y sancionador que se recoge en
el título VII de la presente ley será aplicable a las infracciones que se detecten en Galicia
en relación con las denominaciones geográficas de otro ámbito territorial.
3. Las zonas de producción, elaboración y, en su caso, maduración, envasado,
envejecimiento o las relativas a otras operaciones posteriores a la elaboración de los
productos amparados por cada denominación geográfica de calidad deben delimitarse
en el pliego de condiciones, de acuerdo con los criterios agronómicos, climáticos,
medioambientales y humanos que correspondan.
Artículo 30.

Naturaleza y uso de los nombres protegidos.

1. Los nombres protegidos asociados con una denominación geográfica de calidad
son bienes de dominio público autonómico y no pueden ser objeto de apropiación

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

a) Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas
protegidas de productos agrarios y alimenticios a que se refiere el Reglamento (UE)
n.º 1151/2012, de 21 de noviembre.
b) Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas
protegidas de los productos vitivinícolas a que se refiere el Reglamento (UE)
n.º 1308/2013, de 17 de diciembre.
c) Las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas a que se refiere el
Reglamento (UE) 2019/787, de 17 de abril.