I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17577

3. El sistema de certificación de la sostenibilidad constará de los siguientes
elementos:
a) Los comités de sostenibilidad de los diferentes ámbitos del sector alimentario
gallego, a los que les corresponderá elaborar los pliegos de condiciones y proponer su
aprobación a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria o a la consejería competente
en materia de pesca, según corresponda en razón de la naturaleza del producto.
b) Los correspondientes pliegos de condiciones, que fijarán las normas de
producción y buenas prácticas y los requisitos del producto en cada uno de los ámbitos
del sector alimentario gallego. Estos pliegos de condiciones serán aprobados por la
Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria o por la consejería competente en materia de
pesca, de acuerdo con lo que proceda en razón de la naturaleza del producto, previa
propuesta del correspondiente comité de sostenibilidad, una vez que sea puesto en
funcionamiento.
c) El sistema de seguimiento de la sostenibilidad de los diferentes ámbitos del
sector alimentario gallego. Este sistema comprenderá la identificación de los indicadores
de seguimiento que se utilizarán para definir y actualizar la disciplina de producción a
que se refiere el sistema de certificación, así como para evaluar el impacto de las
elecciones realizadas y los resultados alcanzados.
4. La adhesión al sistema de certificación será voluntaria e implicará el
sometimiento a controles por parte de una entidad de certificación que evaluará la
conformidad de la producción, transformación y comercialización con los requisitos del
pliego de condiciones. La conformidad del proceso productivo con los requisitos del
pliego de condiciones se acreditará con un certificado de conformidad emitido por la
entidad de certificación que realice los controles. La Agencia Gallega de la Calidad
Alimentaria será la encargada de autorizar las entidades certificadoras, así como de
supervisar su actividad.
5. El conjunto de normas de producción y buenas prácticas se revisará
periódicamente. Se procederá a las actualizaciones necesarias al objetivo de adoptar las
directrices más recientes sobre sostenibilidad económica, medioambiental y social.
6. Los productos certificados bajo el sistema definido en este artículo serán
distinguidos por un logotipo público específico y reconocible por las personas
consumidoras. Con este fin, se podrá registrar una marca de garantía que acoja los
productos alimenticios sostenibles de acuerdo con lo establecido en este artículo y
normas que lo desarrollen. Esta marca podrá ser objeto de promoción por parte de la
Administración autonómica de Galicia.
7. Durante el primer año de vigencia de la ley, la Agencia Gallega de la Calidad
Alimentaria y la consejería competente en materia de pesca pondrán en funcionamiento
los comités de sostenibilidad de los diferentes ámbitos del sector alimentario gallego. Se
regularán sus atribuciones, composición y normas de funcionamiento, a fin de que sean
estos quienes elaboren los pliegos de condiciones para su aprobación por parte de la
agencia o por parte de la consejería competente en materia de pesca. En dicha
composición participarán las organizaciones profesionales agrarias y del mar y las
asociaciones más representativas en relación con los pliegos que versen sobre materias
de su ámbito de actuación.
8. Reglamentariamente se definirán las normas comunes que deban contener los
pliegos de condiciones a que se refiere este artículo y los requisitos para la autorización
de las entidades certificadoras.

cve: BOE-A-2024-2778
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Núm. 39