I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17576

normativa sectorial no lo exija. Este documento como mínimo deberá incluir la
identificación y el domicilio de la persona suministradora y de la destinataria, las
características principales del producto, en particular la calidad, naturaleza, origen,
composición, utilización, finalidad, designación, denominación, categoría, fecha de
duración mínima o de caducidad y, en su caso, las instrucciones de uso y las condiciones
de producción y distribución.
2. Los originales de los documentos de acompañamiento de productos recibidos y
las copias de los documentos de acompañamiento de productos expedidos han de
conservarse durante un período mínimo de seis años a disposición de los servicios de
inspección y control. En caso de que la vida útil del producto sea superior a seis años,
este plazo se ampliará en un año, contado desde la fecha de duración mínima del
producto o la fecha de caducidad.
3. Reglamentariamente podrán establecerse otros sistemas de identificación y
codificación que sustituyan a los documentos de acompañamiento de los productos
durante su transporte y circulación.
Artículo 25. Sustancias y materias primas no autorizadas.
En las instalaciones de las personas operadoras alimentarias queda prohibida la
tenencia de cualquier sustancia o materia prima no autorizada en la elaboración o
comercialización de los productos alimenticios que elabora o comercializa.
Artículo 26.

Registro Industrial de Galicia.

1. Las personas operadoras alimentarias que participen en las fases de
transformación, envasado y/o etiquetado deberán inscribir las actividades que
desarrollen y sus instalaciones en el Registro Industrial de Galicia, según las condiciones
y con las exenciones que se establezcan reglamentariamente.
Quedan excluidas de esta obligación las personas que comercialicen su producción
de forma directa, con arreglo a lo establecido en el Decreto 125/2014, de 4 de
septiembre, por el que se regula en Galicia la venta directa de los productos primarios
desde las explotaciones a la persona consumidora final o norma que la sustituya.
2. La inscripción en este registro no exime de la inscripción en aquellos otros que
legalmente estén establecidos.
CAPÍTULO III
Sostenibilidad de la cadena alimentaria

1. Al fin de mejorar la sostenibilidad de la producción alimentaria gallega en sus
vertientes medioambiental, social y económica, se establece un sistema de certificación
de la sostenibilidad del sector alimentario gallego, que será gestionado y coordinado por
la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria en lo relativo a los productos
agroalimenticios y por la consejería competente en materia de pesca en lo relativo a los
productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
2. El sistema de certificación de la sostenibilidad se basará en un conjunto de
normas de producción y buenas prácticas encaminadas a garantizar el respeto al
medioambiente, la calidad y la seguridad alimentarias, la protección de las personas
trabajadoras y la ciudadanía y una renta adecuada para los diferentes eslabones de la
cadena de valor, especialmente en el caso de las personas operadoras primarias.
También atenderá a la incorporación de directrices de igualdad y planes de igualdad o de
seguridad laboral en clave de género. Este conjunto de normas de producción y buenas
prácticas será definido en pliegos de condiciones específicos, adecuados a las
características de los diferentes ámbitos del sector alimentario gallego.

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Sistema de certificación de la sostenibilidad del sector alimentario gallego.