I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Artículo 23.

Sec. I. Pág. 17575

Productos no conformes.

1. Tendrán la consideración de productos alimenticios, materias y elementos para la
producción y comercialización alimentarias no conformes los siguientes:
a) Los que no cumplan lo establecido en esta ley o en las normas específicas que
les sean aplicables respecto de la calidad.
b) Todos aquellos del mismo lote, partida o remesa a que pertenezca el producto,
materia o elemento no conforme, a menos que la persona operadora acredite su
conformidad con la norma jurídica que resulte aplicable.
2. Los productos alimenticios y las materias y elementos para la producción y
comercialización alimentarias no conformes no podrán utilizarse ni comercializarse
dentro del sector alimentario en los supuestos en que no sea posible su regularización
de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio del destino a que se refiere la letra
c) del apartado 3 de este artículo.
3. Si se detecta la no conformidad de un producto alimenticio, materia o elemento
para la producción y comercialización alimentarias, la persona operadora podrá optar por
alguno de los siguientes destinos para dicho producto, materia o elemento:

Los citados destinos no son excluyentes entre sí. Deberá quedar constancia
documental en el autocontrol de la persona operadora de cuál fue el destino o los
destinos de los productos no conformes. Cuando se opte por los destinos recogidos en
las letras d) o e), habrá de cumplirse en todo caso lo establecido en la Ley 6/2021, de 17
de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. Además, cuando se opte por
la destrucción también se tendrá en cuenta, cuando proceda, la legislación sobre
subproductos animales no destinados al consumo humano y los productos derivados de
estos (SANDACH).
4. Los productos alimenticios y las materias y elementos para la producción y
comercialización alimentarias no conformes se identificarán debidamente con etiquetas o
rótulos que hagan referencia a su no conformidad y deberán almacenarse de manera
separada o delimitada para evitar su confusión con los productos conformes.
5. Las existencias, entradas y salidas de productos alimenticios y de materias y
elementos para la producción y comercialización alimentarias no conformes serán objeto
de registro según lo que dispone el artículo 22 de esta ley. En los documentos de
acompañamiento de los productos no conformes se hará constar expresamente dicha
condición.
Artículo 24.

Documentos de acompañamiento.

1. En caso de exenciones del etiquetado reglamentario, cualquier transporte o
circulación de productos alimenticios o de materias y elementos para la producción y
comercialización alimentarias deberá ir acompañado de un documento en el cual
constarán los datos necesarios para que la persona receptora o la consumidora de la
mercancía tenga la adecuada y suficiente información, excepto en los casos en que la

cve: BOE-A-2024-2778
Verificable en https://www.boe.es

a) La inmediata regularización. Para productos de personas operadoras
alimentarias acogidos a una figura de protección de la calidad diferenciada que no sean
conformes con la normativa específica de esa figura, la regularización puede consistir, en
su caso, en su descalificación, para la posterior comercialización sin el amparo de esta,
siempre que el producto cumpla la normativa general de la calidad estándar que le sea
aplicable.
b) La reexpedición al lugar de origen.
c) La entrega a entidades sociales para la alimentación de colectivos vulnerables,
siempre que esté garantizada su calidad higiénico-sanitaria.
d) El destino, de forma controlada, a un sector distinto del alimentario.
e) La destrucción.