I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Calidad alimentaria. (BOE-A-2024-2778)
Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

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de la Ley 2/2005, de 18 de febrero. Así, en el ámbito de la calidad alimentaria estándar,
en 2017 se aprobó un nuevo reglamento sobre el control oficial de los alimentos, el
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la
aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y
bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y, años antes, la
normativa comunitaria sobre el etiquetado de los alimentos, el Reglamento (UE)
n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la
información alimentaria facilitada al consumidor.
Por su parte, en el ámbito de la calidad diferenciada la normativa europea también ha
cambiado profundamente desde la aprobación de la citada Ley 2/2005, de 18 de febrero.
Así, después de la aprobación de esa ley se publicaron los siguientes reglamentos,
algunos de ellos con especificaciones que también afectan a aspectos de la calidad
estándar: el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas
y alimenticios, que regula las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las
indicaciones geográficas protegidas (IGP) del sector alimentario y las especialidades
tradicionales garantizadas (ETG); el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización
común de mercados de los productos agrarios, que regula las DOP e IGP del sector
vitivinícola; el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las
bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la
presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las
indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y
destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 110/2008; y el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los
productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo.
Asimismo, la normativa estatal también ha experimentado importantes cambios en
los últimos años. Así, en el campo de la calidad alimentaria estándar se aprobó la
Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, que centra su
objeto en los aspectos técnicos de las reglamentaciones técnico-sanitarias y en la
normativa de la Unión Europea y nacional que regula las características de los alimentos
o sus procesos de producción y que tienen contenido esencialmente económico, por
estar dirigidas a intentar prevenir fraudes alimentarios y a mejorar la calidad de los
bienes puestos en el mercado, superponiendo a todas ellas unos sistemas comunes de
autocontrol acreditado, control oficial administrativo y régimen sancionador de su
incumplimiento.
Además, dentro del campo de la calidad diferenciada, a nivel estatal se aprobó la
Ley 6/2015, de 12 de mayo, de denominaciones de origen e indicaciones geográficas
protegidas de ámbito territorial supraautonómico, que, aunque regula principalmente las
denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial
abarca más de una comunidad autónoma, también tiene algunos preceptos de aplicación
básica. La aprobación tardía de esta normativa estatal frente a la normativa que se había
aprobado con anterioridad desde varias comunidades autónomas, como es el caso de
Galicia, y el planteamiento de algunos conflictos de competencia resueltos en el Tribunal
Constitucional también hacen necesario modificar la legislación gallega para adecuarla a
estos cambios y facilitar su aplicación.
Por otro lado, desde la aprobación de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción
y defensa de la calidad alimentaria gallega, se ha producido un importante avance en la
profesionalización del funcionamiento de los consejos reguladores como entidades de
gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas, especialmente en lo que se refiere a su actividad de control y certificación,

cve: BOE-A-2024-2778
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Núm. 39