I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17533

CAPÍTULO XI
Juego y espectáculos públicos
Artículo 49. Modificación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y
de la competitividad económica de Galicia.
Se añade una letra d) al apartado 2 del artículo 40 de la Ley 9/2013, de 19 de
diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con la
siguiente redacción:
«d) No será necesario aportar la documentación exigida en los números 2.º,
5.º y 6.º de la letra b) ni en los números 1.º y 2.º de la letra c) en los siguientes
supuestos:
1.º) Escenarios o tablaos de menos de 60 metros cuadrados de superficie y
de una altura no superior a 0,50 metros.
2.º) Atracciones itinerantes de feria a las que no acceda público, tales como
casetas de tiro con arco, tómbolas, máquinas automáticas o puestos de
expedición de productos. En estos supuestos solo será exigible la certificación de
finalización de la instalación o montaje suscrita por la persona responsable de su
realización».
Artículo 50.
Galicia.

Modificación de la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de

La Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, queda modificada
como sigue:
Uno. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 2, que pasa a tener la
siguiente redacción:

1.º Que las sesiones realizadas por las residencias de la tercera edad y
centros de día, por las asociaciones culturales o deportivas o por las comisiones
de fiestas no superen en ningún caso el límite de cuatro sesiones en un mes.
2.º Que las cantidades jugadas no superen los 1.300 euros por sesión y los
premios otorgados no superen los 1.000 euros por sesión. Los premios no podrán
ser en metálico ni en especie perecedera.
3.º Que el juego se desarrolle a través de medios manuales o mecánicos sin
que en ningún caso intervengan aplicaciones informáticas o programas de
software.
4.º Que durante el desarrollo de la sesión en ningún caso se encuentren
presentes en la sala menores de edad.
5.º Que tengan lugar en la propia residencia de la tercera edad o centro de
día o en el local que figure como domicilio de la correspondiente asociación o
comisión de fiestas.
La asociación, comisión de fiestas o la persona responsable de la residencia
de la tercera edad o centro de día correspondiente habrá de presentar, cada vez
que pretenda organizar un juego de bingo en los términos expuestos, una
comunicación al órgano autonómico de dirección competente en materia de juego
a los efectos de poder controlar el cumplimiento de los requisitos anteriores».

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

«b) El juego del bingo organizado por las residencias de la tercera edad y
centros de día, por las asociaciones culturales o deportivas legalmente inscritas o
por las comisiones de fiestas legalmente inscritas como asociación, y siempre que
se reúnan los siguientes requisitos: