I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Dos.

Sec. I. Pág. 17534

Se modifica la letra i) del artículo 45, que pasa a tener la siguiente redacción:

«i) Organizar juegos que consten como prohibidos en esta norma siempre
que las cantidades jugadas superen los 1.300 euros pero no alcancen los 2.000
euros».
Tres.

Se modifica la letra k) del artículo 46, que pasa a tener la siguiente redacción:

«k) Organizar juegos que consten como prohibidos en la presente norma
siempre que las cantidades jugadas no superen los 1.300 euros».
Cuatro. Se añade un apartado 3 a la disposición transitoria séptima, con el
siguiente contenido:
«3. Las máquinas que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley,
pasen a la situación de no instaladas podrán permanecer en esa situación hasta
que el futuro reglamento desarrolle las causas justificadas a que hace referencia el
artículo 14.7. En ningún caso el número de autorizaciones de instalación y
localización de una misma empresa podrá ser superior al número de
autorizaciones de explotación que dicha empresa tenga concedidas».
Artículo 51. Modificación del Decreto 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la
actividad de control de acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas,
así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se realicen.
Se suprime la letra d) del apartado 3 del artículo 8 del Decreto 48/2021, de 11 de
marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espectáculos públicos
y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público
en que se realicen.
Artículo 52. Modificación del Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se
regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos
públicos y actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y
Establecimientos.
El Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados
aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades
recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos, queda
modificado como sigue:
Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 4, que queda con la siguiente
redacción:
«b) Las previsiones de la norma UNE-EN 13782:2016. Estructuras
temporales. Carpas. Seguridad, o normas que la sustituyan».
Se modifica el artículo 6, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 6.

Requisitos técnicos.

Las atracciones itinerantes de feria deberán cumplir los requisitos exigidos por
la normativa específica de aplicación y, en concreto, deberán cumplir los recogidos
en las siguientes normas:
a) Norma UNE-EN 13814:2006. Maquinaria y estructuras para parques y
ferias de atracciones. Seguridad, o normas que las sustituyan.
b) Norma UNE-EN 14960:2014. Equipamientos de juego hinchables.
Requisitos de seguridad y métodos de ensayo, o normas que la sustituyan.

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

Dos.