I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17535

c) Norma UNE-EN 13782:2016. Estructuras temporales. Carpas. Seguridad,
o normas que la sustituyan».
CAPÍTULO XII
Procedimiento y organización administrativa
Artículo 53. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de
Galicia.
La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la
Administración general y del sector público autonómico de Galicia, queda modificada
como sigue:
Uno.

Se modifica el apartado 5 del artículo 41, que queda redactado como sigue:

«5. De conformidad con lo dispuesto en la normativa de transparencia, se
publicará la relación circunstanciada y motivada de los procedimientos de
elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que estén en
tramitación, a partir de la aprobación del anteproyecto, indicando su objeto y el
estado de tramitación. Asimismo, se informará de la posibilidad que, en su caso,
tengan las personas de participar en los trámites de audiencia e información
pública previstos en la presente ley, de acuerdo con lo establecido en la misma, y
la forma de hacerlo».
Dos.

Se modifica el apartado 2 del artículo 43, que queda redactado como sigue:

«2. A continuación, emitirá informe la secretaría general técnica de la
consejería impulsora del proyecto, que, en todo caso, cerrará cronológicamente
los correspondientes a esta etapa, salvo que sea preceptivo el dictamen del
Consejo Consultivo de Galicia de conformidad con lo exigido por su normativa
reguladora, en cuyo caso este será el último en solicitarse y emitirse.
No requerirán dictamen del Consejo Consultivo de Galicia:
a) Los decretos de estructura orgánica previstos en el artículo 27.1.
b) Los decretos que modifiquen los estatutos de las entidades públicas
instrumentales integrantes del sector público autonómico regulados en el
artículo 55.1, cuando afecten a aspectos puramente organizativos de
determinación de las competencias y funciones de los órganos de la entidad».
Tres.

Se añade un nuevo artículo 44 bis, con la siguiente redacción:

1. La persona titular de la consejería en que se encuadre el centro directivo
que haya tenido la iniciativa podrá declarar urgente, a propuesta de este, la
tramitación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general
con arreglo a las especialidades previstas en este precepto, cuando concurran
circunstancias extraordinarias o aprecie razones de interés público que así lo
exijan. La declaración de urgencia podrá producirse en cualquier momento del
procedimiento de elaboración y sus efectos serán de aplicación a los trámites
subsiguientes.
2. La declaración de urgencia comportará las especialidades previstas en
este precepto respecto del procedimiento de elaboración de disposiciones de
carácter general, aplicándose las normas generales de la presente ley para lo no
previsto específicamente.

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 44 bis. Procedimiento de tramitación urgente de iniciativas normativas.