I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Dos.

Sec. I. Pág. 17532

Se modifica el artículo 31, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 31.

Composición del Pleno.

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

1. El Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia está integrado por el
presidente o presidenta y por dos vocales.
2. El nombramiento de los/las vocales será realizado por orden de la
consejería a que esté adscrito el Instituto Gallego del Consumo y de la
Competencia, entre juristas, economistas y otros/as profesionales de reconocido
prestigio y experiencia en el ámbito de actuación de la Comisión, por un período
de seis años no renovable. Al finalizar el plazo de su mandato, continuarán en el
ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del/de la nuevo/a vocal.
3. El cargo de vocal de la Comisión Gallega de la Competencia no exige
dedicación absoluta y, por lo tanto, los/las vocales no percibirán retribuciones
periódicas por el desarrollo de su función, percibiendo las compensaciones
económicas con arreglo a lo establecido en el artículo 35 relativo a su régimen
retributivo. No obstante, uno o una de los/las vocales podrá tener dedicación
absoluta, en cuyo caso percibirá una retribución equivalente a la de una
subdirección general, percibiendo además un complemento en función de los
informes emitidos, que será determinado por el Pleno para cada anualidad, según
el presupuesto asignado a tal fin, previo informe preceptivo de la Dirección
General de Planificación y Presupuestos.
4. El cargo de vocal del Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia es
incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo o actividad que pueda
comprometer la independencia en el ejercicio de las tareas que le son propias y,
en particular, con cualquier actividad profesional que tenga relación directa con el
ámbito de actuación del organismo. Tampoco pueden ser nombradas vocales las
personas que, directa o indirectamente, en el período de dos años anteriores a la
fecha de nombramiento, hubiesen comparecido ante los órganos gallegos de
defensa de la competencia en calidad de persona interesada o representante de
alguna persona interesada. En caso de dedicación absoluta tendrán, además, las
incompatibilidades establecidas para la presidencia.
5. Los/las vocales, una vez que hayan cesado en el cargo, deben abstenerse
de intervenir en los procedimientos iniciados durante su mandato.
6. Los/las vocales de la Comisión Gallega de la Competencia estarán
sometidos/as a las causas de cese y suspensión establecidas para la presidencia.
7. La secretaría del Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia será
ejercida de acuerdo con lo establecido en el punto 2.b) del artículo 30. Su
designación corresponde a la Presidencia, entre los vocales de la Comisión o
entre el personal adscrito a la Comisión Gallega de la Competencia. En caso de
no ser uno o una de las vocales, el secretario o secretaria dispondrá de voz pero
no de voto en los plenos».