I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17531

CAPÍTULO X
Comercio y consumo
Artículo 46.
Modificación de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de
comercio, industria y navegación de Galicia.
La Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y
navegación de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«1. Cada cámara tendrá un/una secretario/a general retribuido/a, que deberá
contar con una licenciatura o titulación de grado superior o equivalente».
Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 65, que queda redactada
como sigue:
«c) Las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y
jurídicas del ámbito territorial de la cámara a extinguir reciban los servicios propios
de las cámaras. A estos efectos, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que
las restantes cámaras de Galicia realicen propuestas para la asunción de las
funciones de la cámara a extinguir.
La asunción de funciones de la cámara a extinguir por otra cámara de Galicia y
la consiguiente modificación de la demarcación cameral territorial se realizará
mediante decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la administración
tutelante, teniendo en cuenta la concurrencia y los principios de viabilidad,
solvencia y proximidad, por este orden.
La cámara que asuma tales funciones no quedará, directa o indirectamente,
vinculada por los saldos deudores de la cámara en liquidación, de los cuales
responderá exclusivamente su patrimonio. Asimismo, el ejercicio de tales
funciones no implicará, en ningún caso, la asunción de ninguna responsabilidad, ni
principal ni subsidiaria, en relación con los derechos y obligaciones derivados de
las actuaciones realizadas por la cámara en liquidación».
Artículo 47. Modificación de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección
general de las personas consumidoras y usuarias.
Se añade un apartado 5 al artículo 53 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de
protección general de las personas consumidoras y usuarias, con la siguiente redacción:
«5. Las organizaciones de personas consumidoras gozarán del derecho de
asistencia jurídica gratuita en los términos establecidos por la Ley 1/1996, de 10
de enero, de asistencia jurídica gratuita, o norma que la sustituya».
Artículo 48. Modificación del Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el
Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos.
Los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, aprobados por
el Decreto 118/2016, de 4 de agosto, quedan modificados como sigue:
Uno. Se modifica la letra l) del apartado 2 del artículo 26, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«l) Realizar las funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, en
los términos contenidos en la normativa vigente en la materia».

cve: BOE-A-2024-2777
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Núm. 39