I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
114 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Veinte.

Sec. I. Pág. 17530

Se añade el artículo 82 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 82 bis. Incorporación de los ayuntamientos emprendedores a la
recepción de solicitudes a través del portal web de la Oficina Económica.
Los ayuntamientos declarados como ayuntamientos emprendedores podrán
voluntariamente, mediante convenio:
a) Incorporar todos los trámites, incluidos los de carácter urbanístico de
competencia del respectivo ayuntamiento, en los formularios y modelos
normalizados elaborados al efecto por la consejería con competencias en materia
de economía y empresa, con el objetivo de agilizar la implantación de las nuevas
iniciativas empresariales.
b) Recibir la documentación dirigida al ayuntamiento, presentada por los
sujetos promotores a través del portal web de la Oficina Económica, los cuales
recibirán, por esta misma vía, las notificaciones procedentes de la Administración
municipal.
c) Asumir los mismos compromisos señalados en el artículo 13 para la
Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia».
Veintiuno. Se añade una disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Punto de contacto para la Unidad de Mercado en
la Comunidad Autónoma.
El punto de contacto para la Unidad de Mercado en la Comunidad Autónoma
será el centro directivo de la consejería con competencias en materia de economía
y empresa que se determine en su decreto de estructura orgánica».
Artículo 45. Modificación del Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad.
El Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del
Consejo Gallego de Economía y Competitividad, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 11, que
queda con la siguiente redacción:
«1.º El órgano directivo competente en materia de energía y recursos
minerales».
Dos. Se añade un apartado 8.º a la letra b) del apartado 2 del artículo 11, con la
siguiente redacción:
El órgano directivo competente en materia de industria».

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

«8.º