I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17529

Catorce. Se elimina el apartado 5 del artículo 32.
Quince. Se modifica el artículo 57, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 57.
Instrumentos específicos de financiación para los proyectos
industriales estratégicos.
1. La consejería con competencias en materia de economía y empresa, por
sí misma o a través de las entidades instrumentales del sector público autonómico
dependientes de ella, pondrá a disposición de los sujetos promotores de los
proyectos industriales estratégicos que así lo requieran los instrumentos de
financiación pública que contribuyan a complementar la estructura financiera del
proyecto o de la iniciativa, que, en todo caso, deberá contar con financiación
privada.
2. Los instrumentos de financiación pública podrán revestir la forma de toma
de participaciones en capital, préstamos, participativos o no, garantías, incentivos
a fondo perdido, o una combinación de los anteriores. Todos los instrumentos de
financiación pública referidos y los apoyos que pudieran prestarse a través de
ellos deberán respetar la regulación sobre ayudas de Estado de la Unión
Europea».
Dieciséis.
como sigue:

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 60, que quedan redactados

«2. La Comisión estará compuesta por la Vicepresidencia Primera, por las
consejerías competentes en materia de economía y empresa y de hacienda y por
aquellas otras consejerías o centros directivos que se determinen mediante
acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.
3. La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la
Presidencia de la Xunta de Galicia, que podrá delegar en la persona titular de la
Vicepresidencia. La vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona
titular de la consejería competente en materia de economía y empresa. Las
funciones de secretaría de la Comisión corresponderán a la persona titular de la
dirección general competente en materia de fondos europeos».
Diecisiete. Se modifican las letras a), b) y e) del apartado 1 del artículo 61, que
quedan redactadas como sigue:
«a) La persona titular de la dirección general competente en materia de
fondos europeos, que presidirá el Comité».
«b) La persona titular de la dirección general competente en materia de
presupuestos».
«e) Una persona en representación del Igape».

«2. La declaración como ayuntamiento emprendedor se formalizará mediante
resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de
economía y empresa».

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

Dieciocho. Se suprime la letra e) del artículo 80.
Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 82, que queda redactado como
sigue: