I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
114 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17528

De acuerdo con lo establecido en la legislación del procedimiento
administrativo común, la comparecencia en el trámite de información pública de
los procedimientos de evaluación ambiental no otorga, por sí misma, la condición
de persona interesada. No obstante, quien presente alegaciones u observaciones
en este trámite tiene derecho a obtener del órgano ambiental una respuesta
razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que susciten
cuestiones sustancialmente iguales.
4. Cuando en el trámite de información pública comparezcan personas
físicas o jurídicas que no hubiesen sido consultadas por los medios previstos en el
apartado 1 del artículo 22 o la notificación prevista en el apartado 3 del artículo 37
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que acrediten cumplir los requisitos
establecidos en la letra g) del apartado 1 del artículo 5 de la citada ley, serán
consideradas personas interesadas al efecto del ejercicio de los derechos
reconocidos en el apartado 5 de este artículo.
5. Las personas interesadas tienen derecho a formular alegaciones y aportar
documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento
de adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto, con arreglo
a la normativa procedimental aplicable.
Asimismo, son titulares de los demás derechos que la legislación del
procedimiento administrativo común reconoce a las personas interesadas en los
procedimientos administrativos y, en particular, del derecho a solicitar el acceso y a
obtener copia de los documentos contenidos en dichos procedimientos, teniendo
en cuenta, en su caso, las limitaciones previstas por la Ley 27/2006, de 18 de julio,
por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las
Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE)».
Se modifica el apartado 2 del artículo 32, que queda redactado como sigue:

«2. La realización del trámite de información pública se notificará mediante
un anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia, en el que se indicarán los
lugares en que se pondrá a disposición del público por medios electrónicos la
documentación del plan, programa o proyecto y el estudio ambiental estratégico o
estudio de impacto ambiental elaborado por el sujeto promotor, teniendo en
cuenta, en su caso, las limitaciones previstas por la Ley 27/2006, de 18 de julio.
A los efectos de garantizar que, conforme a los artículos 6.2 y 6.4 de la
Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre
de 2011, el público esté informado en una fase inicial del procedimiento de toma
de decisiones ambientales y que el público interesado tenga la posibilidad real de
participar desde una fase inicial de dichos procedimientos, en la que están
abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, extensión y
definición del proyecto, el anuncio de información pública se enviará dentro de los
diez días hábiles siguientes a la recepción del proyecto y del estudio de impacto
ambiental por parte del órgano sustantivo. Dentro del mismo plazo de diez días
hábiles se efectuarán las consultas a las administraciones públicas afectadas y a
las personas interesadas.
En las consultas a las administraciones públicas afectadas en que se les
solicite informe se indicará expresamente la posibilidad de requerir, dentro del
plazo para emitir aquel, la subsanación de la documentación presentada por el
sujeto promotor».

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

Trece.