I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17527

condición de personas emprendedoras, o a las cámaras de comercio, a los
colegios profesionales y a las asociaciones empresariales sin ánimo de lucro que
voluntariamente acepten la prestación de este servicio mediante convenio con la
consejería competente en materia de economía y empresa».
Ocho. Se suprimen los artículos 16, 17, 18, 19 y 20, que quedan sin contenido.
Nueve. Se suprime el epígrafe y el título del capítulo III.
Diez. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:
«Artículo 21.

Colaboración de las distintas consejerías.

En las consejerías o en las entidades con funciones vinculadas a la actividad
empresarial se designará a las personas que asumirán las funciones de contacto
para colaborar con la Oficina Económica en el apoyo a las empresas en los
aspectos más concretos y especializados del ámbito de competencias de cada
una de ellas, así como para participar en las comisiones o grupos de trabajo de
coordinación e impulso que cree la consejería con competencias en materia de
economía y empresa».
Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado como sigue:
«Artículo 22.

Acompañamiento individual en la gestión de los proyectos.

1. Con objeto de lograr un impulso efectivo de las iniciativas empresariales
que puedan optar a la declaración de proyectos industriales estratégicos, la
consejería con competencias en materia de economía y empresa podrá designar o
contratar gestores de proyecto para prestar al sujeto promotor asistencia en la
tramitación administrativa y acompañamiento y orientación en el cumplimiento de
los distintos trámites».
Doce.

Se añade un artículo 31 bis, con la siguiente redacción:

1. A los efectos de lo previsto en el presente capítulo, son de aplicación las
definiciones de «público» y de «personas interesadas» establecidas en las letras f)
y g), respectivamente, del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 2/2013, de 9 de
diciembre.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.2 de la
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio
de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, y 6.2 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio
ambiente, las personas interesadas en los procedimientos de evaluación
ambiental tienen derecho a participar en los procedimientos de evaluación
ambiental, a través de la consulta regulada en los artículos 19, 22, 28, 30, 34, 37
y 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En particular, la consulta a los
interesados prevista en los artículos 22 y 37 de la ley citada se efectuará de forma
simultánea al trámite de información pública.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.2 de la
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio
de 2001, y 6.2 de la Directiva 2011/92 UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de diciembre de 2011, el público tiene derecho a participar en los
procedimientos de evaluación ambiental a través del trámite de información
pública, cuando resulte preceptivo conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-2777
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«Artículo 31 bis. Derechos del público y de las personas interesadas en los
procedimientos de evaluación ambiental.