I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17526

b) Acceder a la información relativa a los expedientes, de forma que las
personas interesadas puedan comprobar en tiempo real el estado de tramitación
de sus comunicaciones y solicitudes, incluida la emisión de los informes que la
Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales
del sector público autonómico de Galicia hubiesen solicitado a otras
administraciones o a las diferentes consejerías que la integran.
c) Consultar el plazo máximo de emisión de los informes y el sentido del
silencio administrativo previstos en la correspondiente norma reguladora.
d) Consultar las bonificaciones de las tasas y de los impuestos municipales
que los ayuntamientos adheridos apliquen a la implantación de las iniciativas
empresariales en su ámbito territorial.
e) Acceder a los modelos de propuesta para la mejora de la regulación
económica y de comunicación de obstáculos y barreras a la competitividad
económica que apruebe la Administración autonómica.
Artículo 14.

Los catálogos.

1. Los catálogos a que se refiere el artículo 13 serán elaborados por la
consejería con competencias en materia de economía y empresa, con la
colaboración de las diferentes consejerías con competencias por razón de la
materia. En su elaboración se priorizarán aquellos sectores de actividad que
presenten un mayor dinamismo en la implantación o cuya demanda precise ser
acelerada por razones estratégicas.
Se podrá concertar la elaboración de los contenidos de los catálogos con los
colegios profesionales, cámaras de comercio, organizaciones empresariales y
otras entidades representativas de los sectores afectados.
2. Los catálogos serán aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia, y
sus modificaciones serán aprobadas por la consejería con competencias en
materia de economía y empresa.
3. La aprobación de los catálogos habrá de incluir un trámite de audiencia,
por un plazo de quince días hábiles, a las distintas consejerías de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. En el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas
autonómicas que incorporen nuevos trámites para la implantación de iniciativas
empresariales deberá justificarse su necesidad de acuerdo con el principio de
buena regulación previsto en esta ley. Una vez aprobada la norma que regule el
nuevo trámite, deberá procederse a la actualización del catálogo o catálogos
correspondientes».
Seis. Se modifica la denominación del capítulo II del título II, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«CAPÍTULO II
Sistema de acompañamiento individualizado»
Se modifica la redacción del artículo 15, que queda del siguiente modo:

«Artículo 15.

Acompañamiento individualizado a las iniciativas empresariales.

La función de acompañamiento individualizado a las iniciativas empresariales
podrá ser asignada por la Oficina Económica, en atención a su especialidad,
además de al centro directivo competente en materia de industria, a otros servicios
territoriales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y
de las entidades instrumentales del sector público autonómico; en concreto, a las
oficinas agrarias comarcales, en su respectivo ámbito de actuación, a los polos de
emprendimiento, en el supuesto de que las personas empresarias tengan la

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

Siete.