I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-2777)
Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024
Cinco.

Sec. I. Pág. 17524

Se modifica el capítulo I del título II, que queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO I
Oficina Económica

Artículo 10.

La Oficina Económica.

1. La Oficina Económica es el órgano responsable de la gestión de los
instrumentos previstos en esta ley para facilitar la implantación de las iniciativas
empresariales, especializada en el acompañamiento y tramitación de las iniciativas
empresariales, así como del asesoramiento a las personas empresarias para la
puesta en marcha y acompañamiento de las iniciativas empresariales.
2. La Oficina Económica constituye el punto de contacto centralizado y
singular de la Xunta de Galicia para el asesoramiento a la empresa y a las
personas emprendedoras, así como para facilitar la puesta en marcha de las
iniciativas empresariales, encargándose de la coordinación con las demás
consejerías que puedan tener competencia en el ámbito empresarial y a las que,
por razones de especialidad, se les requiera su participación.
Artículo 11.

Funciones.

a) Facilitar la información a las empresas y a las personas emprendedoras.
b) Acompañar y dar soporte a las empresas y a los sujetos promotores de las
iniciativas empresariales, analizando las solicitudes telemáticas recibidas o las
consultas realizadas por vía telefónica o presencial.
c) Asignar al centro directivo con competencias en materia de industria
aquellas iniciativas empresariales susceptibles de ser declaradas proyectos
industriales estratégicos o de ser incluidas en el Plan autonómico de impulso y
aceleración de proyectos industriales, de acuerdo con lo establecido en el Texto
refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en
materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de
febrero.
d) Impulsar la tramitación de las iniciativas empresariales mediante la
consulta a otros órganos o entidades, de la misma o de otra administración, así
como a través de la propuesta o requerimiento de actuación o de realización de
trámites a los correspondientes departamentos del sector público autonómico de
Galicia.
e) Analizar, a petición de la persona interesada o a iniciativa propia, las
actividades económicas en curso que sean estratégicas para la Comunidad
Autónoma de Galicia y estén en situación de riesgo de continuidad, elevando un
informe de valoración de la situación y de las alternativas a la persona titular de la
consejería con competencias en materia de economía y empresa y realizando el
seguimiento de estas actividades, con atención especial a las actuaciones
administrativas propuestas.
f) Elaborar un informe anual de actividad en relación con la evaluación y
tramitación de las iniciativas empresariales, que será publicado en el portal web de
la Oficina.
g) Realizar otras actuaciones que permitan impulsar, aprobar y mantener
proyectos estratégicos para la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Cualquier otra que se establezca legal y reglamentariamente.

cve: BOE-A-2024-2777
Verificable en https://www.boe.es

Corresponden a la Oficina Económica las siguientes funciones: